REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de enero de 2009
Años 198° y 149°

OFICIO N° 2009-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
SALA CONSTITUCIONAL.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a ustedes, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° 9836 de la nomenclatura llevada por este tribunal contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil PLASTICOS GUARENAS, C.A. en contra de decisión proferida por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; constante de cinco (05) piezas, la pieza 1 de ciento cincuenta y dos (152) folios útiles, , cuaderno de anexos “A” de cuatrocientos cincuenta y seis (456) folios útiles, cuaderno de anexos “B” de quinientos ochenta (580) folios útiles y cuaderno de anexos “C” de trescientos treinta y seis (336) folios útiles y cuaderno de anexos “D” de cuarenta y tres (43) folios útiles.-

Remisión que se hace, en virtud de la apelación ejercida en fecha 12 de enero de 2009 en la presente causa, por la accionante, contra la decisión pronunciada por este despacho en fecha 18 de diciembre de 2008.-
EL JUEZ,



Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.









VJGJ/RM/zkb
EXP: 9836


































JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009)
Años 198° y 149°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el oficio Nº 2009-A-0010 librado por este Juzgado en fecha 16 de enero de 2009, presentó un error al colocar que en la Pieza de anexo “C” rielan trescientos treinta y siete (337) folios útiles, siendo lo correcto trescientos treinta y seis (336) folios útiles. En consecuencia se deja sin efecto el mencionado oficio y se ordena librar nuevo oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo las presentes piezas.

EL JUEZ

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA


EXP N° 9836