REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
8243
“VISTOS LOS AUTOS”

JUEZ INHIBIDO: DRA. ROSA DA SILVA GUERRA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEXTO, CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION.
JUICIO PRINCIPAL: COBRO DE BOLIVARES, seguido por RECUPERADORA ALCALA C.A., contra INTERNATIONAL INVESTMENT WORLD BUSINESS COMMERCE CORP C.A.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la Dra. ROSA DA SILVA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08-12-2008, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Superior Distribuidor y en fecha 10 de este mismo mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
En la respectiva acta la Juez inhibida expuso lo siguiente:
“…,Por cuanto de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente he constatado que él mismo corresponde al cuaderno de medida del juicio que por Cobro de Bolívares sigue Recuperadora Alcala C.A., contra World Busines Commerse Corp C.A., cuaderno principal en el cual dicte decisión definitiva en fecha 13 de Agosto de 2008, declarando sin lugar la demanda, fallo en el cual se emitió pronunciamiento sobre los documentos fundamentales de la acción, los cuales se fundamentó el Tribunal de la causa para decretar la medida de secuestro; por lo que al encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haber emitido opinión sobre lo principal del pleito y dado que ésta pendiente la decisión de la incidencia, me inhibo de conocer la presente incidencia en el cuaderno de medida”.- Es todo.

Para decidir, se observa: El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así:
“el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-

La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio la Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone. “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Y, siendo que de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por haber manifestado su opinión acerca del fondo de este proceso, tal como se evidencia de las copias certificadas consignadas en el presente expediente (folios 2 al 51), considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes mencionado en su oportunidad legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009).- Años: 198º. Y 149º.-
LA JUEZ SUPLENTE,

MARIA AUXILIADORA VILLALBA
LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 1:30 p.m., se publico y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO.-
CDA/nj/md.
EXP. No. 8243