REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: AP31-S-2008-000834
Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 21 de abril de 2008, por los ciudadanos Dante Roberto González Gómez y Teresita Adriana Sala González, venezolano el primero y la segunda, de nacionalidad argentina, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.913.900 y E-1.023.274, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Roger Bracho Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.469. Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que la Solicitud que la contiene fue admitida en fecha 22 de abril de 2008, a los fines de que el Tribunal se trasladara y constituyera en la siguiente dirección: “Torre Boleita, Piso 9, Avenida Rómulo Gallegos, cruce con Avenida Principal de Boleita, Municipio Sucre del Estado Miranda”; para que se practicara Notificación a la sociedad mercantil C.S.D. Corporación Solo Diesel, C.A., en la persona de su Presidenta, ciudadana Francis Yanet Ortiz Peña, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.442.240.
Seguidamente se fijó oportunidad para realizar la Notificación Judicial, para el día miércoles catorce (14) de mayo de 2008, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.); no compareciendo la parte solicitante, lo cual imposibilitó el traslado del Tribunal para la práctica de la notificación, por cuanto el mismo no contó con el medio de transporte para trasladarse.
En fecha 21 de mayo de 2008, se fijó como nueva oportunidad para la práctica de la notificación judicial a que se contrae la solicitud en referencia, el día miércoles 28 de mayo de 2008, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.). En dicha oportunidad, el Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección señalada en autos, no pudiendo practicar la notificación respectiva, por cuanto nadie respondió al llamado en el inmueble objeto de la presente solicitud. En esa misma fecha, se fijó el día 30 de mayo de 2008, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) como nueva oportunidad para la práctica de la notificación judicial correspondiente, ordenando librar cartel de notificación, en caso de que no se encontrare persona alguna, al momento de la notificación. Sin embargo, los solicitantes no se presentaron en dicha oportunidad a trasladar al Tribunal al sitio donde se haría la notificación, tal como consta de acta levantada el día 30 de mayo de 2008.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde la última actuación sin que los solicitantes hayan impulsado nuevamente su práctica; es evidente que no tienen interés en que les sea cumplida la notificación referida. Se observa que dada la naturaleza de la solicitud, es muy probable que ya la misma se haya verificado por cualquier otro medio u órgano, y la práctica actual de dicha notificación no tendría actualmente el efecto perseguido en la fecha de su introducción. Por tales razones se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena se archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA, ___________________

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VIOLETA RICO CHAYEB.

En la misma fecha de hoy, se deja constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA, ___________________

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VIOLETA RICO CHAYEB.
ASUNTO: AP31-S-2008-000834
ZRZ/VRCH/RicardoM.-