REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada NELLY JOSEFINA DANIA GALAVÍS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.165, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES SHOGUNKA, C.A., mediante la cual consigna original del documento de propiedad del inmueble arrendado, a los fines del decreto de la medida de Secuestro solicitada. Este órgano jurisdiccional mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2008, instó a la demandante a trasladar del cuaderno principal a éste, copia certificada de las actuaciones qua considerase necesaria, y fuesen pertinentes para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de las medidas preventivas. Sin embargo, ésta se limitó únicamente a consignar documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, y no consignó ningún recaudo que fundamente su pretensión cautelar, ni siquiera la copia certificada del libelo, donde se supone deben estar los argumentos de hecho, por los cuales se interpone la demanda y se solicita la medida. Visto que en el presente cuaderno de medidas no constan ni argumentos de hecho, ni pruebas con las cuales relacionarlos, se declara improcedente la solicitud de medida cautelar. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/desireé.
ASUNTO N° AN31-X-2008-00093.