REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada ARELIS ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.710, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA VIRGINIA CASTEJÓN FERRAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.970.102 y por los ciudadanos LUISA ELENA FERRAS DE MATOS, HAYDEE FERRAS PONCE, OLGA FERRAS DE NUÑEZ y AMINTA FERRAS DE RAMOS, titulares de las cédula de Identidad N° V-2.111.863, V-2.991.448, V-3.188.610 y V- 2.991.447, respectivamente, quienes forman parte de la Sucesión FERRAS PONCE, asistidos por el abogado RICARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.111, mediante la cual celebran transacción judicial. En consecuencia, es menester analizar sus términos y demás requisitos legales a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Al respecto, este Tribunal observa que ambas partes acordaron:
PRIMERO: Que las ciudadanas LUISA ELENA FERRAS DE MATOS, HAYDEE FERRAS PONCE, OLGA FERRAS DE NUÑEZ y AMINTA FERRAS DE RAMOS, pactan que el precio de venta del inmueble objeto de la presente demanda es de Bs. 300.000,00, reconociendo que cada una de ellas recibió de la parte actora la cantidad de Bs. 47.000,00. Comprometiéndose a indemnizar a la parte actora con el pago de Bs. 3.000,00, cada una, en razón de los gastos incurridos por la demandante en la legalización de los documentos involucrados en la herencia.
SEGUNDO: La demandada manifestó que la transacción antes referida sólo es válida respecto de las coherederas LUISA ELENA FERRAS DE MATOS, HAYDE FERRAS PONCE, OLGA FERRAS DE NUÑEZ y AMINTA FERRAS DE RAMOS, por cuanto fueron ellas quienes reconocieron sus derechos y declararon haber recibido el pago antes mencionado.
TERCERO: Que en razón de la transacción celebrada se pone fin al conflicto que involucra a la ciudadana MARÍA VIRGINIA CASTEJÓN FERRAS con las ciudadanas LUISA ELENA FERRAS DE MATOS, HAYDE FERRAS PONCE, OLGA FERRAS DE NUÑEZ y AMINTA FERRAS DE RAMOS, más no con los ciudadanos JESÚS ENRIQUE FERRAS PONCE y CARLOS FERRAS PONCE, por no haberse sumado a la transacción celebrada. Renunciando la parte actora, a favor de las ciudadanas antes mencionadas, al 50% del monto de los gastos que le corresponden por la legalización de los documentos de la herencia de la Sucesión Ferras Ponce, estableciéndolos en Bs. 1.500,00 por cada una de ellas.
CUARTO: Que la parte actora se compromete a dar por terminado el juicio incoado contra la Sucesión Ferras Ponce, a excepción de los herederos que no suscribieron la transacción, frente a quienes sigue vigente el juicio.
QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal le impartiera a la transacción su respectiva homologación.
Ahora bien, el Tribunal constata que la apoderada actora está facultada para celebrar transacciones en nombre de su representada y las co demandadas actuaron directamente en el proceso, debidamente asistidas; y a su vez ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, la cual se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por la parte actora y las co demandadas LUISA ELENA FERRAS DE MATOS, HAYDE FERRAS PONCE, OLGA FERRAS DE NUÑEZ y AMINTA FERRAS DE RAMOS, en fecha quince (15) de diciembre del año 2008, acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; sólo a lo que respecta a dichas integrantes de la sucesión demandada.
En tal sentido se declara que el presente juicio seguirá su curso por lo que respecta a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE FERRAS PONCE y CARLOS FERRAS PONCE quien está debidamente citado en el proceso, tal como se desprende de la diligencia consignada por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2008, cursante al folio 114; y sobre el codemandado JESÚS ENRIQUE FERRAS PONCE, se ordenó su citación por carteles mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2008, cursante al folio 141. Así se establece.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RRICO CHAYEB
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 de la tarde (02:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2008-002069