REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
Asunto: AP31-V-2009-000120
Por recibida y vista la anterior demanda que suscribe la ciudadana Francis Mariam Núñez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.954.962, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Teresa del Valle Arredondo de Núñez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.556.924, asistida por el abogado Jaime Espinoza Aguirre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.700, la cual correspondió conocer a este juzgado por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el día 20 de enero de 2009, mediante la cual demanda por Desalojo a la ciudadana Josefina Marcano, titular de la cédula de identidad N°. V-3.850.804, como los recaudos consignados en esa misma fecha.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda observa:
Alega la representación judicial de la parte actora en el libelo de demanda, dentro del elenco de afirmaciones fácticas que constituyen la base de su pretensión, lo siguiente:
“… Yo, FRANCIS M. NUÑEZ ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.954.962, en mi carácter de Apoderada de la ciudadana TERESA DEL VALLE ARREDONDO DE NUÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.556.924, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava (8°) del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 8 de abril del 2008, bajo el N° 40, Tomo 84, el cual acompaño en copia simple marcado con letra “A”, asistida en este acto por JAIME A. ESPINOZA AGUIRRE, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.900.397, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 47.700, acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer:
Mi representada es arrendadora de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-13-B, ubicado en el tercer piso del Conjunto Residencial “Gran Mariscal de Ayacucho”, Avenida Intercomunal del Valle, Parroquia El Valle, en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual le fue arrendado a la ciudadana JOSEFINA MARCANO quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.850.804, según consta de Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta (44°) del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de abril de 2001, bajo el N° 50, Tomo 17, reconducido y por ende, a Tiempo Indeterminado………
Al respecto, es necesario referir que según dispone el artículo 3 de la Ley de Abogados que para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer titulo de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley. Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representante de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.
Ahora bien, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2324, del 22 de agosto de 2003, Ponente Dr. Pedro Rondón Haaz. Expediente 03-1621, estableció, con criterio vinculante, lo siguiente:
“… lo primero que observa la Sala es que el ciudadano…, sin que sea abogado, interpuso la demanda en representación del ciudadano…, quien figuraba como arrendatario en el contrato cuya resolución se demandó, con fundamento en el poder que le había sido conferido…
Ahora bien, la Sala se ha pronunciado en casos como el de autos, donde la persona que intenta la demanda, en nombre y representación de otro, no es abogado en ejercicio.
En efecto, la asistencia y la representación en juicio es función exclusiva de los abogados, de acuerdo con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados,… En este orden de ideas, debe concluirse, que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma que, cuando una persona sin que sea abogado, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establece la Ley de Abogados y demás Leyes de la República.
En el caso de autos, el ciudadano…, quien no es abogado, se atribuyó la representación en el juicio del ciudadano…, lo cual, como se explicó anteriormente, es inadmisible en Derecho. “ (Negrillas y Subrayado de este Juzgado.)
Por otra parte, la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 00740, de fecha 27 de julio de 2004, Ponente Dr. Tulio Álvarez Ledo. Expediente AA20-C-2003-1150,estableció lo siguiente:
“La Sala para resolver observa:
El artículo 3 de la Ley de Abogados establece que…
Por su parte, el artículo 4 eiusdem dispone que…
De acuerdo con las referidas normas es necesario para comparecer a un juicio en nombre de otro, estar asistido o representado por un profesional del derecho. Dicha tarea está reservada por expresa disposición de la Ley a quienes ostentan el título de abogado, con la finalidad de que cualquier solicitud judicial tenga el debido sustento jurídico… De acuerdo a las normas antes transcritas no puede un ciudadano comparecer en nombre de una persona jurídica a interponer un recurso sin ser abogado…
En el caso que se estudia, el Presidente de la Asociación no podía comparecer al juicio en nombre de ella ni actuar en el recurso por no ser abogado; por este motivo, la Sala considera que la presente solicitud debe ser declarada inadmisible…”
Con apoyo en el marco legal y jurisprudencial antes expuesto, deduce este operador de justicia, que en el caso de autos se ha cometido una infracción procesal, pues la ciudadana Francis Mariam Núñez Arredondo, sin acreditar en autos su condición de abogado, ejerció la presente demanda como apoderada de la ciudadana Teresa del Valle Arredondo de Núñez, por lo tanto carece de la necesaria capacidad de postulación para comparecer por otro en juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados. En consecuencia, resulta forzoso para este operador de justicia declarar INADMISIBLE la demanda por Desalojo incoada por la ciudadana Francis Mariam Núñez Arredondo, actuando en carácter de apoderada de la ciudadana Teresa del Valle Arredondo de Núñez, en contra de la ciudadana Josefina Marcano, por contravenir disposiciones expresas de Ley. Y Así se decide.
EL JUEZ TITULAR
Abg. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. KELYN CONTRERAS
RRB/KC/deliz
Asunto: AP31-V-2009-000120
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