REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-002101

PARTE ACTORA: SONIA POLINI DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.342.244, debidamente representada por los abogados Lorna Greco y Joao Henriques Da Fonseca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.681 y 18.301, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: IVER GUAMAN PILAMUNGA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 81.969.154, asistido en la transacción por la abogada Silvia Carolina Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.232.

MOTIVO: DESALOJO

ASUNTO: Homologación De Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, quedando asignado el mismo a este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2008; siendo admitida la misma en fecha 13 de agosto de 2008, así como su reforma en fecha 26 de septiembre de 2008, por el procedimiento breve.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación del demandado, el 19 de Enero de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada actora, por una lado, y por el otro el ciudadano IVER GUAMAN PILAMUNGA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.969.154, en su carácter de demandado, debidamente asistido por la abogada Silvia Carolina Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.977, a través de la cual celebraron acto de auto composición procesal, solicitando a este Juzgado se impartiera la homologación correspondiente.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, se encuentra representada por el abogado Lorna Greco, ya identificado, profesional del derecho a quien la accionante, le confirió de forma expresa facultad para transigir, según poder que corre inserto en los folios 05 y su vto., y el demandado, ciudadano IVER GUAMAN PILAMUNGA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.969.154, estuvo asistido por la abogada Silvia Carolina Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.232, y tratándose de asuntos en los cuales resulta posible en derecho realizar actos de autocomposición procesal, este Juzgado estima procedente impartir la Homologación correspondiente a la transacción judicial que las partes celebraron en el presente juicio, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación a la Transacción Judicial celebrada en fecha 19 de Enero de 2009, en el presente juicio; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de enero del año 2009.
LA JUEZ

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC

DANIELA CASTILLO


En esta misma fecha siendo las 11.09 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA, ACC


DANIELA CASTILLO