REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-002974
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 16 de Diciembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado en ejercicio, William López Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.132, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ISABEL SILGADO BELLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.165.484, a través del cual interpone acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la sociedad mercantil INVERSIONES ISATERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de junio de 1974, bajo el No. 29, Tomo 94 A- Sgdo, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la admisión de la misma, en los términos siguientes:
Sostiene la representación actora en el libelo de la demanda, entre otras cosas, lo siguiente:
1.- Que su representada es arrendataria del FONDO DE COMERCIO, denominado “HOTEL ORQUIDEA” y del inmueble que funciona en el mismo, identificado con el No. 32, ubicado en la avenida Avila, urbanización San Bernardino.
2.- Que de los contratos celebrados se constata que la relación arrendaticia data desde el 1º de agosto de 2002.
3.- Que en vista de ello se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
4.- Que la notificación judicial practicada por el Juzgado 20º de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de no prórroga del contrato y concediéndosele el lapso de 6 meses de prórroga legal, es violatoria; ya que le asiste un lapso de dos (2) años.
5,.- Que atendiendo a dicha notificación, procedió a demandar a la arrendadora a los fines de que cumpla con las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
La representación judicial de la parte demandante acompañó a los autos, los documentos en los cuales sustenta la pretensión; entre ellos, los contratos arrendaticios que aduce ha celebrado su mandante con la empresa demandada, de los cuales se determina lo alegado en el libelo de que el bien objeto del arrendamiento lo constituye, el FONDO DE COMERCIO, denominado “HOTEL ORQUIDEA”, ubicado en el inmueble No. 32, de la avenida Ávila, urbanización San Bernardino; siendo destinado dicho fondo al ejercicio de hotel, restaurante y discoteca.
En tal sentido, debe necesariamente este Juzgado, destacar el contenido del artículo 3º de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 3.- Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:
a) Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.
b) Las fincas rurales.
c) Los fondos de comercio.
d) Los hoteles, hosterías, paradores turísticos, ….”.
Visto el contenido de la norma especial –de orden público- a la cual se hizo referencia y como quiera la parte actora peticiona que la acción incoada sea tramitada conforme a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual por mandato expreso, no resulta aplicable al caso de autos, es deber de este Órgano Jurisdiccional inadmitir la demanda presentada, por ser contraria a la disposición contenida en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y así se establece.
De modo pues, que habiendo regulación expresa en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en la Ley Arrendamientos Inmobiliarios, respecto al ámbito de su aplicación; y, constatándose que, la cosa arrendada no se corresponde al mismo, resulta en consecuencia forzoso para este Juzgado no admitir la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera el abogado en ejercicio, William López Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.132, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ISABEL SILGADO BELLO, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. 15.165.484 contra la sociedad mercantil INVERSIONES ISATERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de junio de 1974, bajo el No. 29, Tomo 94 A- Sgdo, por ser contraria a la disposición contenida en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Y ASÍ SE DECIDE.
Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara INADMISIBLE la demanda presentada en fecha 16 de Diciembre de 2008, por el abogado en ejercicio, William López Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.132, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ISABEL SILGADO BELLO, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. 15.165.484 contra la sociedad mercantil INVERSIONES ISATERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de junio de 1974, bajo el No. 29, Tomo 94 A- Sgdo,; y así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de Enero de 2009.
La Jueza,
El Secretario
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
Nicola Maggio
En esta misma fecha (09 de Enero de 2009), siendo las 2.35 p.m, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Nicola Maggio Navas
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