ASUNTO: AP31-V-2007-002185
Se refiere el presente juicio breve a una demanda de resolución del contrato de opción de compra venta que presentaron los ciudadanos DIONISIO ROSARIO Y GILMA MILADY MONTESINO DE PÉREZ, CI. Nos .V-15.183.417 y V-17.297.716 respectivamente; contra JONNY SEGUNDO SRRANO MONTERO, C.I. No. 11.616.373; quien, en la oportunidad de la contestación de la demanda, opuso la cuestión previa No.5 del art. 346 CPC, fundamentándola en la circunstancia de que las partes demandantes residen y están domiciliado en la República Dominicana, como se desprende del documento poder que trajeron a juicio; y sin embargo no han afianzado el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no ser que posea en el país bienes suficientes y salvo lo que dispongan leyes especiales (art.36 de Código Civil).
Ahora bien, es el caso que el 15 de diciembre de 2008 se dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar dicha cuestión previa y dándoles un plazo de cinco días a las partes actoras para que presentaran la fianza omitida.
Sin embargo, ocurre que hasta la presente fecha las partes actoras no han cumplido con la presentación de la fianza exigida, como lo prevé el art. 350 CPC, por lo que se actualiza el supuesto de extinción del proceso, con los efectos previstos en el art. 271CPC.; esto es que no podrán a volver a demandar sino pasado que sean noventa días (art.354 CPC).
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara extinguido el proceso, con los efectos del art. 271 CPC.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de enero de dos mil nueve.
El Juez
JOSE EMILIUO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se publicó el presente fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria