ASUNTO: AN36-X-2008-000029
Se refiere la presente incidencia a una oposición al secuestro que ha formulado la parte demandada Luisa Margarita Martínez Gómez, C.I. No.V-6.908.532, en el juicio de desalojo arrendaticio que contra ella ha incoado Antonio Palumbo Di Pietro, C.I. V-5.220.721, la cual corresponde resolverla en este oportunidad.
Planteamiento de la incidencia
Oposición
La razones que esgrime la demandada para oponerse a la medida las fundamenta en la circunstancia de que el fundamento de la demanda de desalojo esta basada en la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de abril y mayo de 2008, los cuales los tiene consignados judicialmente como se evidencia de las planillas de deposito bancarios que acompaña.
Contestación
La parte actora contradice la oposición por que la parte demandada actúa a través de un apoderado con un poder írrito; además la formula sin que conste en autos las resultas de la medida de secuestro a que se opone:
Parte motiva
Las resultas de la medida llegaron después y ya obran en autos, por lo que no estamos resolviendo la incidencia sin conocer las resultas.
Además, en todas las medidas de secuestro por falta de pago de los alquileres, se vienen decretando con la “coletilla” de que si para el momento de su ejecución el inquilino a ser secuestrado le pusiera de manifiesto al Juez Ejecutor, prueba que desvirtué la presunción de insolvencia en que se basó el decreto de la medida, éste debe suspender de inmediato dicha medida, lo cual hace que no sea necesario ejecutar la medida para oponerse.
Por otra parte el argumento de que el inquilino actúa a través de apoderado írrito, no tiene sustentación, desde el momento que si en a oportunidad de la ejecución de la medida, el inquilino, aún si no cuenta en ese momento con representación, mostrara recibos de consignaciones inquilinarias de los meses que se le imputan no pagados, el Juez de la Ejecución debe suspender de inmediato la práctica de la medida.
Esta práctica judicial de condicionar la ejecución de la medida preventiva a que el secuestrado, no pueda desvirtuar la insolvencia que se le imputa en el libelo, se funda en un principio de equidad consagrado en la Constitución Bolivariana; ya que si se acuerda la medida presumiendo que el arrendatario no ha pagado, y sin exigirle al actor prueba de la insolvencia que alega—lo cual por otra parte no sería posible que la suministre—al demandado se le debe dar la oportunidad a que desvirtúe esa presunción; ya que la dilucidación definitiva de su insolvencia quedaría para la Sentencia de fondo, en que no hay peligro de que el Juez adelante opinión.
Por último, podemos ver que el demandado ha suministrado, a través de las planillas de depósito bancario de consignaciones inquilinarias judiciales de los meses de marzo y abril de 2008, las pruebas que desvirtúan la presunción de insolvencia que pesaba sobre él y que fue la causa de la medida.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la oposición a la medida de secuestro y en consecuencia suspende la misma Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Por cuanto esta sentencia será publicada fuera de la oportunidad prevista en la Ley, deberá ser notificada a las partes, a partir de la cual correrá el lapso para recurrir de ella.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte y dos días del mes de enero de dos mil nueve, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos de la pieza de la incidencia.
La secretaria