ASUNTO: AP31-V-2008-002642
Se refiere el presente asunto a una demanda de desalojo que presentó la ciudadana VICTORIA GORRIN DE MATERAN contra los ciudadanos GERARDO ANTONIO URDANETA y NERIA MARQUEZ.
Dicha demanda fe admitida en fecha 05 de noviembre de 2008.
En fecha 14 de noviembre de 2008, la parte actora se presenta a los autos, no para cumplir con sus deberes a fín de cumplir con la citación de los demandados, sino que se limitó a otorgar poder apud acta.
En fecha 21 de enero de 2009, vuelve a los autos para consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación, pero sin sufragar los gastos necesarios para que el alguacil del tribunal pueda trasladarse a cumplir con sus diligencias citatorias.
Esta demora, mayor de treinta días, en cumplir con los deberes que la ley le impone para lograr la citación de los demandados, actualiza la perención de la instancia prevista en el No.1° del art. 267 CPC. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
Es esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria