REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 198º Y 149º
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676-A-Qto.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil PRODUCCIONES EVENMUSIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2003, bajo el Nº 66, Tomo 812-A, y el ciudadano WILLIAM RAFAEL MÉNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.314.070.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO COROMOTO VAAMONDE BELLO, FERNANDO GRISANTI BELANDRIA, OSANNA TARFANDA NAFFAH CASCELLA, ANDERINA COROMOTO PARADA BRICEÑO y LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.240, 42.990, 85.216, 67.131 y 64.531, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (DESISTIMIENTO)
PRIMERO
El presente litigio comienza mediante la interposición del libelo de demanda el cual es acompañado con sus respectivos recaudos el 20 de febrero de 2008, fecha en la cual comparece los apoderados judiciales de la parte actora y procede a consignar los mismos, posteriormente, en fecha veintiséis 26 de febrero de 2008, es admitida la demanda.
En fecha 17 de marzo de 2008, el alguacil titular de la Unidad de Alguacilazgo ALCIDES ROVAINA L., procedió a dejar constancia de haber recibido de la parte actora los emolumentos que bien se pudieren generar de la citación personal del demandado.
En fecha 06 de mayo de 2008, el alguacil ALCIDES ROVAINA L., procedió a dejar constancia de haber practica de la citación, siendo imposible la misma ya que en las dos oportunidades en que estuvo en dicha dirección no fue atendido por persona alguna
En fecha 27 de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicito a este Tribunal la citación por carteles.
En fecha 12 de junio de 2008, este Juzgado subsano la omisión del auto de admisión en el emplazamiento del ciudadano WILLIAM RAFAEL MENDEZ MORENO, y comisionando amplia y suficientemente al Juzgado 3ro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 12 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consigna fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 31 de julio de 2008, este Tribunal remite exhorto con oficio al Juzgado comisionado para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 15 de enero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia, mediante la cual desiste del presente procedimiento y la devolución de los documentos originales para su certificación, desistimiento que es homologado en el presente acto.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Asimismo señala el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
De igual forma señala el artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa
En sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de fecha 11 de Junio del 2002, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en el juicio de Inversiones González & Montenegro, C.A., contra María B. Medina Lugo y otro, expediente Nº 02307, explica lo siguiente:
...Si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular (citado por Pierre Tapia, p. 439)
Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que comparezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el desistimiento, sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente, que la apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello. En este caso el apoderado actor presenta poder con la facultad para desistir del proceso y habido el mismo (folios 09 al 16), sin dudar el desistimiento en referencia resulta procedente en derecho. Asimismo, vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la cual solicita la devolución de los originales que rielan a los folios 17 al 28 ambos inclusive, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena el desglose de los documentos originales antes mencionados dejando en su lugar copias simple de los mismos y entréguense a la parte solicitante. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Imparte su homologación al DESISTIMIENTO presentado, en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES EVENMUSIC, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha 27 de enero de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA.,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha y siendo las _________ (________) de la___________________, se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA
LAPG/MFL/Cemd, 7
EXP Nº AP31-M-2008-000064
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