República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Enero de 2.009.-
197º y 148º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa: que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, de las mismas se desprende, que consta en el escrito de Reforma de la demanda, cursante a los folios 18 al 23 de este expediente, que la parte demandante estima la demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 189.125.000,oo), actualmente CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 189.125,oo), monto éste que excede a la competencia por la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio, razón por la cual este Tribunal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE. Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno correspondiente, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA P.-


IPB/MAP/damaris
Exp. N° AP31-V-2008-000741