REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009)
195º y 146º
ASUNTO: AP31-V-2007-001536
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PARTE ACTORA
Constituida por la ciudadana ROSA ELENA BLOTKI DE BURDEINICK, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-3.255.527. Apoderado Judicial: Abogado BERNARDO DÌA GRAU, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 1.878.171, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 718.
PARTE DEMANDADA
Constituida por el ciudadano AMILTON SOARES MARTÌNEZ, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad número E-737.598. Sin apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERO:
Mediante libelo de demanda admitido en fecha 07 de Agosto de 2007, la ciudadana ROSA ELENA BLOTKI DE BURDEINICK, interpuso acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra del ciudadano AMILTON SOARES MARTÌNEZ. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 21 de Enero de 2009, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, solicitando la terminación del juicio y el archivo definitivo de la causa.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento presentado mediante diligencia de fecha 21/01/2009, por la representación judicial de la parte actora, éste Tribunal, por cuanto observó que el referido profesional del derecho tiene plena facultad para desistir en la causa, tal y como se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07/05/2007, y siendo que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2.009). Año 198º y 149º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.
KAREN SANCHEZ OSUNA
NGC/KSO/yuli
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