REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-002625

PARTE ACTORA: AURORA ALONSO DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.062.411.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON DE LIMA SALAS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 21.113.-

PARTE DEMANDADA: CARLINA IRENE FLORES LISCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.119.049.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)

SENTECIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA-

I
NARRATIVA

Se inició la presente controversia mediante escrito libelar presentado y consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el NELSON DE LIMA SALAS apoderado judicial de la ciudadana AURORA ALSONSO DE HENRIQUEZ parte actora, en contra de la ciudadana CARLINA IRENE FLORES LISCANO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Expresó la parte actora en su libelo que su representado por documento autenticado en fecha 12 de Junio de 2008, por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda, anotado bajo el N° 52, Tomo 74, dio en calidad de arrendamiento a la ciudadana CARLINA IRENE FLORES LISCANO, antes identificada, un inmueble propiedad de la parte actora constituido por un anexo distinguido con la letra “C”, ubicado en la parte derecha en el cuerpo intermedio de una quinta denominada MARAVILLA, situada en la calle Cocorote de la Urbanización San Román, Municipio baruta del Estado Miranda; el referido documento lo suscribieron las partes a tiempo determinado. Igualmente, se estableció en la Cláusula Segunda del contra antes mencionado, que el canon de arrendamiento debía ser pagado mensualmente de forma anticipada, dentro de los primeros tres (03) días de cada mes, el referido canon se fijó en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00); asimismo, alegó que la inquilina CARLINA IRENE FLORES LISCANO, adeuda las mensualidades correspondientes a los meses de septiembre y octubre, y que a pesar de las numerosas gestiones extrajudiciales realizadas por su mandante ha resultado infructuoso lograr el pago de las pensiones de arrendamiento adeudadas. Fundamento su demanda en los artículos 1.592, 1.167, 1.159 y 1.160 del Código Civil. Que demanda a la ciudadana CARLINA IRENE FLORES LISCANO, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en: PRIMERO: la resolución del contrato de arrendamiento y entregar el inmueble a su mandante libre de bienes y personas, y con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones de operatividad; SEGUNDO: en pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2008, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), cada mes, y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado, totalmente desocupado, libre de personas y bienes; TERCERO: el pago de las costas y costos que causaren por motivo del presente juicio.-
Por auto de fecha 03 de Noviembre del 2008, se admitió la demanda por los trámites de juicio breve y se ordenó emplazar a la parte demandada, para que al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda.-

En fecha 11 de Noviembre del 2008, se libró la compulsa de la parte demandada, y en fecha primero (01) de diciembre de 2008, el ciudadano CESAR MARTINEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial estampó diligencia dejando constancia que resultó infructuosa la citación personal de la parte demandada y se reservó la compulsa de citación.-

En fecha 19 de enero del 2009, comparecieron la ciudadana CARLINA IRENE FLORES LISCANO, debidamente asistida por la abogada ODILETTE OLLARVES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.770, por una parte y por la otra el ciudadano NELSON DE LIMA SALAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana AURORA ALONSO DE HENRIQUEZ, y celebraron Transacción Judicial y lo hicieron en los siguientes términos: “PRIMERO: Me doy por citada en el presente juicio seguido bajo el No. AP31-V-2008-002625, y renunció al lapso de comparecencia. SEGUNDO: A los fines de terminar el presente juicio, convengo en entregar a la parte acora el inmueble arrendado libre de personas y bienes, y con sus instalaciones, muebles y equipos en el mismo estado descrito en el contrato de arrendamiento. Dicho inmueble es anexo distinguido con la letra C ubicado en la parte derecha en el cuerpo intermedio de una quinta denominada MARAVILLA, situada en la calle cocorote de la urbanización San Román, Municipio Baruta del Estado Miranda. TERCERO: Solicito al demandante plazo hasta el día veintiocho (28) de febrero de año entrante 2009, plazo dentro del cual desocuparé el inmueble arrendado, es decir, me obligo a entregar dicho inmueble libre de bienes y personas a mas tardar el 28 de febrero de 2009. CUARTO: Como parte de la transacción, propongo al demandante pagarle al momento en que se produzca la entrega del inmueble libre de bienes y personas, prevista a mas tardar para el día 28 de febrero de 2009, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES(BS.F.7.500,00) correspondiente a tres (3) mensualidades arrendaticias vencidas al día de hoy. QUINTO: Propongo a la parte actora que la suma SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.7.500,00) correspondiente al depósito constituido al formarse el contrato de arrendamiento, me sea devuelta en el mismo momento en que se produzca la entrega del inmueble. SEXTO: Como compensación por el uso del inmueble descrito hasta la fecha de la entrega del mismo, entrega que ocurrirá a mas tardar para el día 28 de febrero de 2009, ofrezco a la parte demandante pagarle en este acto DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.2.500,00) en cheque personal de mi cuenta en el Banco Banesco, a nombre del apoderado actor NELSON DE LIMA SALAS, además de pagarle el día 28 de febrero de 2009 una cantidad igual, es decir, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.2.500,00).En el caso que la entrega del inmueble se produzca antes del día primero de febrero de 2009, no habrá lugar a este último pago de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.2.500,00). Si la entrega del inmueble se produce en el transcurso del mes de febrero de 2009, cualquier día antes del último de dicho mes, es decir, si la entrega del inmueble ocurre cualquier día comprendido entre el 01-02-2009 inclusive y el 28-02-2009 exclusive, entonces este pago se reducirá en la proporción correspondiente, es decir será prorrateado aplicando la formula: 2.500 dividido entre 30, y el resultado multiplicado por los días trascurridos. Como ya se dijo anteriormente, si la entrega del inmueble se produce el mismo día 28-02-2009, en ese caso si habrá lugar al pago íntegro de los DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.2.500,00) mencionado. Es entendido que en ningún caso la entrega del inmueble será en fecha posterior al 28-02-2009. Es Todo.” En este estado, el abogado NELSON DE LIMA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula NO.8.354.211 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.113, en su carácter de apoderado actor en este juicio NO. AP31-V-2008-002625, expone “Acepto y estoy conforme con la transacción propuesta por la parte demandada, en los términos expuestos. Recibo a mi entera satisfacción el cheque indicado, emitido por la demandada de su cuenta personal por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.2.500,00). Es Todo. Las partes piden al Tribunal la homologación correspondiente y que se les expidan tanto al actor como la demandada copia certificada de la presente diligencia con inclusión de los autos que la provea. Terminó, se leyó y conformes firman.”

II
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante tenía facultad expresa para transar, y la parte demandada estaba debidamente asistida de abogado al momento de presentar su transacción, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 19/01/2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veintidós (22) día del mes de enero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ.


ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. ARLENE PADILLA.

En la misma fecha, siendo las de la 1:36 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.
AGG/AP/Argenis.-