REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente No. AP31-V-2008-002734 (Sentencia Definitiva)
I
Partes Actora: ciudadano JOSE LUIS D´ ANGELO DURAN., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 4.441.926.
Parte Demandada: ANDRIS MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.270.801.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: ciudadana MAGALY VERJEL CASANOVA, abogado debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 14.298.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.
Asunto: RESOLUCION DE CONTRATO.
II
Por auto del veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió la demanda interpuesta por la ciudadana MAGALY VERJEL CASANOVA, quienes se presenta a juicio afirmando su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS D´ ANGELO DURAN, y cuya representación acreditan mediante instrumento poder Apud-Acta que les fuera conferido ante este Juzgado.
En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora indicó en su libelo, que su mandante en fecha 11 de Octubre de 2007, le dió en arrendamiento al ciudadano Andris Medina, plenamente identificado, un inmueble constituido por un Apartamento identificado como 10-F, y el puesto de estacionamiento N° 19, ubicado en las Residencias Fulvia, situado en la avenida Francisco de Miranda, frente a la Urbanización California Norte, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como consta de contrato de arrendamiento suscrito ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, la Urbina, bajo el Numero 11, Tomo 59.
Que en el citado contrato de arrendamiento se estableció, en la cláusula segunda, que el canon, mensual era por la cantidad de Mil Doscientos Sesenta Bolívares (Bs 1.260,00), que el Arrendatario se obligó a pagar puntualmente, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, quedando entendidos entre las partes, que la falta de pago de una mensualidad dará derecho a el Arrendador rescindir el contrato de arrendamiento, y en la cláusula tercera que la duración del contrato de arrendamiento era de un (1) año, desde el 01 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008.
Aduce el accionante que el arrendatario ha venido incumpliendo de manera sistemática con el pago de los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de agosto y septiembre del 2008, a razón de Mil Doscientos Sesenta Bolívares (Bs. 1260,00) mensuales, por lo tanto, ha incurrido en atraso de dos (02) mensualidades, equivalente a la cantidad de Dos Mil quinientos Veinte Bolívares (Bs. 2.520,00).
Por las razones antes expuestas y en vista de la insolvencia del inquilino, en el sentido de la falta de pago oportuno de los cánones de arrendamiento pactados en el contrato, ocurre ante este Tribunal para demandar como en efecto lo hace por Resolución de Contrato por falta de pago, al ciudadano Andris Medina, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.270.801, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en la entrega del inmueble que le tiene arrendado.
Fundamentando su demanda en los artículos 33 ordinal (a) de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en concordancia con el articulo 1.159, 1160 y 1167 del Código Civil Venezolano.
III
Consta que luego de admitida la demanda y en plena fase de citación, compareció la apoderada judicial de la parte actora, la abogado MAGALY VERJEL CASANOVA, así como la parte demandada el ciudadano ANDRIS MEDINA, debidamente asistido por el abogado LUIS BARONE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.523, consignaron TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante la cual las partes convinieron en lo siguiente: “Primero: “ EL DEMANDANTE” es propietario de un inmueble constituido por un Apartamento identificado como 10-F, y el puesto de estacionamiento N° 19, ubicado en las Residencias Fulvia, situado en la avenida Francisco de Miranda, frente a la Urbanización California Norte, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, que le fue dado en arrendamiento a “EL DEMANDADO”, según consta de contrato de arrendamiento suscrito el 11 de octubre del 2007, ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, la Urbina, bajo el Numero 11, Tomo 59, que cursa en el expediente como anexo marcado “B”. Este contrato se encuentra incumplido por parte de “EL DEMANDADO” en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto y septiembre del Presente año 2008.
Segunda: “EL DEMANDADO” se da por citado, renuncia al termino de comparecencia y conviene en la demanda en los aspecto siguiente: 1) le hará entrega del inmueble a “EL DEMANDANTE” el 02 de febrero de 2009, dentro de dos (02) y veinte (20) días, contados a partir del 12 de Noviembre del 2008, inmueble este que deberá estar libre de personas y bienes y en las mismas buenas condiciones de mantenimiento y en aseo en que declaro recibirlo en la fecha de la suscripción del contrato. 2) Por cuanto a “EL DEMANDADO” le fue incoada demanda por Resolución Del Contrato de Arrendamiento, por falta de pago, que fuera admitida por este Juzgado, que cursa en el presente expediente distinguido con el Numero AP-31-V-2008-002734, de la nomenclatura de este tribunal, y en ella solicito la entrega inmediata del inmueble así como el pago de las costas de las costas del proceso, “EL DEMANDANTE” conviene en que “EL DEMANDADO” entregue el inmueble el dos (02) de febrero del 2009, con la condición de que le pague conforme a lo establecido en la cláusula tercera del contrato, por concepto de daños y perjuicios causados desde la fecha en que debía entregar el inmueble el 30 de septiembre del 2008 hasta su entrega definitiva, el 02 de febrero de 2009, la cantidad de Cuarenta y Dos Bolívares diarios (Bs. 42,00), lo que hace un total mensual de Mil Doscientos Sesenta (Bs. 1260,00). Ahora bien, como quiera que “EL DEMANDADO” le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 4.440,00), por cuanto hasta la presente fecha no le ha pagado a EL DEMANDANTE lo adeudado por cánones de arrendamiento de los meses agosto y septiembre de 2008, mas la indemnización prevista, correspondiente a los meses octubre y noviembre del 2008, EL DEMANDANTE acepta COMPENSAR dicha deuda hasta el monto de su concurrencia, con el deposito que EL DEMANDADO le entrego como garantía en la fecha de la firma del contrato de arrendamiento, citado en el punto siguiente marcado 3, quedando un saldo pendiente a favor de EL DEMANDANTE por la cantidad de Seiscientos Setenta y Dos Bolívares ( Bs. 672,00) por concepto de la penalidad diaria calculada desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 01 de diciembre del 2008, ambos inclusive, que EL DEMANDADO le pagara a EL DEMANDANTE en el acto de la firma de esta transacción. Pagado este saldo restante EL DEMANDADO asumirá el compromiso de pagar la penalidad establecida en este punto hasta la fecha definitiva de entrega del inmueble, pues en caso contrario si EL DEMANDADO dejare de pagar un (01) mes de la indemnización prevista, se considera incumplida esta TRANSACCION, y en consecuencia se solicitara la ejecución inmediata de la misma a fin de que surtan los efectos legales pertinentes. 3) Ambas partes acuerdan que en lo que respecta al depósito de garantía de las obligaciones respecto del inmueble arrendado entregado por “EL DEMANDADO” a “EL DEMANDANTE” en la fecha de la firma del contrato de arrendamiento, contemplado en la Cláusula Décima Cuarta del contrato y que ascienden a la cantidad de Tres Mil Setecientos Ochenta Bolívares (Bs 3.780,00), el cual se compensa en este acto, conforme a lo pautado en el punto 2, ya no existirá a partir de la firma de este documento, por lo que EL DEMANDADO se compromete a entregar el inmueble en las mismas y buenas condiciones en que declaró recibirlos, y solvente en todos los servicios inherentes a la Luz Eléctrica, Aseo Urbano y Teléfono, cuyos recibos de pagos y respectivas solvencias deberá presentar en la fecha de entrega del inmueble. En caso de incumplimiento por parte de “EL DEMANDADO” a las obligaciones estipuladas en esta Transacción y que en particular en este aspecto, se considera incumplida la presente transacción, haciéndose exigible de PLENO DERECHO la entrega inmediata de inmueble objeto del arrendamiento. 4) EL DEMANDANTE ha girado instrucciones al Escritorio Jurídico Vergel Casanova, para recibir los pagos que realice EL DEMANDADO, a partir del momento de la firma de la presente transacción, concernientes a los daños y perjuicios, estimados como se indico en el punto 2, que deberá depositar EL DEMANDADO en la cuenta corriente que mantiene el Escritorio Jurídico Vergel Casanova con Banesco Banco Universal, distinguida con el N° 01340335003351035756, quien le entregara el correspondiente recibo de pago EL DEMANDADO, una vez que se verifique en el banco la disponibilidad de dichos depósitos. 5) Ambas partes declaran que, en relación a los honorarios profesionales causados por las gestiones en los Tribunales y los documentos elaborados por la apoderada de “EL DEMANDANTE”, referidos a: El Poder, la demanda y la Presente Transacción y que asciende a la cantidad de Dos mil Quinientos Bolívares (Bs 2.500,00), serán asumidos por “EL DEMANDANTE”. 6) Con el compromiso de entrega del inmueble en la fecha prevista y el acuerdo en el punto 2, se entiende convenido el juicio y transado en forma definitiva, que de no cumplirse, deberán seguirse las reglas del Código de Procedimiento Civil para su cumplimiento. Queda entendido entre la presente TRANSACCIÓN, por cuanto es un acto de auto composición procesal entre las partes.
Tercera: Con la suscripción de la presente Transacción, conforme a los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y los artículos 255,256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, “EL DEMANDANTE” declara formalmente TRANSADA la acción que nos ocupa, por lo que ambas partes solicitan la correspondiente HOMOLOGACION a la presente Transacción y se sirva entregarnos, a lo efectos de dar cumplimiento con lo aquí pactado, los originales que corren a los autos”.
En consecuencia. el Tribunal y vista la Transacción de autos observa que las partes tienen plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se tratá de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA Acc.
GUADALUPE VALECILLOS
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ________. Del mismo modo, se insta a la parte solicitante a que consigne los fotostatos correspondientes para su certificación.-
LA SECRETARIA Acc.
MAGC/GV/Dome
Exp. AP31-V-2008-002734
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