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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas




SOLICITANTES: YUSMAVIL IVONNE GUZMAN RIVERO y CIEORAY EUGENIA GUZMAN RIVERO, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanas, de estado civil solteras y titulares de las cedulas de identidad números V- 11.554.142 y V- 10.489.693, respectivamente. debidamente asistidas por el abogado Henrry Ezequiel Pérez Martínez , inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 68.367.

APODERADO
SOLICITANTE: Henrry Ezequiel Pérez Martínez , inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 68.367.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-003505

- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 30 de Octubre de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 04 de Noviembre de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alegan las solicitantes que en el Acta de Defunción de su padre, el causante: NAPOLEON JOSÉ GUZMÁN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.560.385, quien falleciera Ab-Intestato el día 14 de Enero de 2009, en el Hospital Militar Dr. Arvelo y cuya acta de defunción fuera levantada ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan; se cometió el error material al identificar a la hija del causante como YUSMABI IVON GUZMÁN RIVERO, siendo lo correcto YUSMAVIL IVONNE; tal y como se evidencia en su partida de nacimiento y copia de su cédula de identidad. Así mismo, se colocó erróneamente en el acta de defunción, que el hoy occiso deja Cuatro (04) hijos mayores de edad, de nombres: YUSMABI IVON, CIEORAY EUGENIA, LISETH JOSEFINA y YENNY MARGARITA, siendo lo correcto que deja Dos (02) hijos mayores de edad, de nombres: YUSMAVIL IVONNE y CIEORAY EUGENIA.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar su nombre y eliminar del acta el nombre de sus hermanas por parte de mamá, en el acta de defunción de su padre.
- De los Documentos Aportados por las Solicitantes:
- Acta de Defunción en original, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, del ciudadano NAPOLEÓN JOSE GUZMAN, de fecha 15 de Enero de 2.009, y la cual corre inserta bajo el No 67.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YUSMAVIL IVONNE, de fecha 20 de enero de 1975, emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, y la cual corre inserta bajo el N° 235.
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YUSMAVIL IVONNE GUZMAN RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.554.142.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CIEORAY EUGENIA, de fecha 23 de Abril de 1973, emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, y la cual corre inserta bajo el N° 1234.
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CIEORAY EUGENIA GUZMAN RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.489.693.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISSET JOSEFINA, de fecha 23 de Abril de 1973, emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, y la cual corre inserta bajo el N° 717.
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LISSET JOSEFINA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.526.487.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JENNY MARGARITA, de fecha 17 de Agosto de 1971, emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, y la cual corre inserta bajo el N° 1.404.
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JENNY MARGARITA RIVERO DE URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.958.816.
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NIDIA PASTORA RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.887.819.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el nombre de la hija del causante, y los hijos dejados por el mismo, siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN solicitada por las ciudadanas YUSMAVIL IVONNE GUZMAN RIVERO y CIEORAY EUGENIA GUZMAN RIVERO, antes identificadas, y en consecuencia. PRIMERO: Se corrige el error inserto en el Acta de Defunción No 67 de los Libros de Defunciones del año 2.009, del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador de Distrito Capital, de una de las solicitantes y en la línea Once (11) donde se lee “YUSMABIL IVON”, deberá leerse, “YUSMAVIL IVONNE”. SEGUNDO: Se corrige el error cometido en las líneas Diez (10), Once (11) y Doce (12), donde se lee “deja cuatro hijos mayores de edad de nombre: Yusmabi Ivon, Cieoray Eugenia, Liseth Joseina, Jenny Margarita”, deberá leerse “deja dos hijas mayores de edad de nombres YUSMAVIL IVONNE y CIEORAY EUGENIA”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las DOCE Y CUARENTA DEL MEDIODÍA (12:40 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.