REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: MARLENY MAYARE BOLÍVAR GUEVARA, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.483.395.-
ABOGADO
ASISTENTE: Ramón Orozco, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 127.979.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003778
I
- ANTECEDENTES-
En fecha 16 de Noviembre de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en su Partida de Nacimiento se incurrió en un error involuntario al asentar su nombre ya que alega se colocó MARLENY MAJARE cuando lo correcto era MARLENY MAYARE, nombre con el que ha suscrito todos los actos en su vida.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar el apellido de su progenitora en la referida Partida de Nacimiento.
De los Documentos Aportados por el Solicitante:
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1335, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos No 3-4, del año 1970, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan
• Copia simple del título de Bachiller emitido por el Ministerio de Educación a favor de la ciudadana MARLENY MAYARE BOLÍVAR GUEVARA DE SUESCUN.
• Copia simple de la partida de nacimiento del infante Wilander Shumeker, apareciendo como madre del mismo la ciudadana MARLENY MAYARE BOLÍVAR DE SUESCUN.
• Copia simple de la partida de nacimiento de la infante Dairy Geraldine, apareciendo como madre de la misma la ciudadana MARLENY MAYARE BOLÍVAR DE SUESCUN.
• Copia simple de la partida de nacimiento del infante Gerardo Abrahan, apareciendo como madre del mismo la ciudadana MARLENY MAYARE BOLÍVAR DE SUESCUN.
• Copia simple del acta de matrimonio No 24 del día 13 de febrero de 1.986, de los ciudadanos Gerardo Antonio Suescun Rondon y la ciudadana MARLENY MAYARE BOLÍVAR DE SUESCUN.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARLENY MAYARE BOLÍVAR DE SUESCUN.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, la cual consiste en corregir una letra en el segundo nombre de la solicitante, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana MARLENY MAYARE BOLÍVAR DE SUESCUN, antes identificado, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la Partida de Nacimiento levantada bajo el N° 4335, año 1970, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos No 3-4, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, donde se lee “MAJARE” deberá leerse, “MAYARE”. (Negrilla y subrayado del Tribunal). Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR.
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