REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-006021

Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivas de la solicitud de Título Supletorio presentada por el abogado Alvaro Rodríguez Bes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 3.483, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Andrés Sadde Bernatzky, venezolano y quien señala que es titular de la cédula de identidad No 674.269, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En su escrito de solicitud señala el solicitante que en fecha 17 de enero de 1.975, conjuntamente con el ciudadano Osvald Kese Derup, adquirió un inmueble ubicado en la Urbanización Country Club, y que luego de una partición realizada le fue adjudicado unos lotes de terrenos plenamente identificados en el escrito de solicitud. Es así como señala que sobre dichos lotes de terrenos de su propiedad procedió a construir una casa quinta, y para la cual pretende que se le declare título supletorio sobre dichas bienechurías.
Así las cosas, se observa que en el escrito de compra venta presentado por la parte solicitante se identificó al ciudadano Andrés Sadde Bernatzky, con la cédula de identidad No 1.725.503, y hoy en día el prenombrado ciudadano se identifica con la cédula de identidad No 674.269, cuestión que el solicitante señala en su escrito de solicitud señalando que la cédula de identidad “le fue canjeada por la cédula No 674.269, con la que se identifica actualmente”.
Así las cosas, el apoderado del solicitante en fecha 22 de octubre de 2.009 consignó una copia simple con sellos ilegibles y que presuntamente fuere suscrito por el Director Nacional de Identificación, de fecha 12 de mayo de 1981, documento que le fue requerido en original o en copia certificada por auto de fecha 23 de octubre de 2.009, consignando el apoderado del solicitante el mismo en original en fecha 26 de noviembre de 2.009.
Así las cosas, de los recaudos consignados no se demuestra de manera fehaciente y auténtica el cambio de la cédula de identidad que alega el solicitante le fuere aprobado por la Dirección de Identificación y Extrajería, por lo que, no existiendo certeza que el solicitante sea efectivamente la persona que adquirió los lotes de terreno sobre los que alega construyó unas bienechurías, por lo que no existe plena pruebas de los hechos alegados por el solicitante y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud debe ser, como efectivamente lo será, declarada contraria a derecho, y en consecuencia improcedente. Así se decide.-
Es por lo todo lo anterior que este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Andrés Sadde Bernatzky. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-