REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: NANCY MAWAD, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.753.002.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JUAN HECTOR ZAVALA MUÑOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.697.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO FERNANDEZ BERMÚDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.247.771.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2008-001389
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara la abogada en ejercicio NANCY MAWAD DE E., en nombre propio y representación, en contra del ciudadano FRANCISCO FERNÁNDEZ BERMUDEZ, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.-
Alega la parte actora, que en fecha 01 de Noviembre de 1986, la ADMINISTRADORA ROLDAN S.R.L., celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano FRANCISCO FERNÁNDEZ BERMUDEZ, ya identificado, sobre un inmueble distinguido como Local C, del edificio Residencias El Dragón, situado en la Avenida Ávila de la Urbanización La Florida, Municipio Libertador, Distrito Capital y dicho contrato fue cedido el 01 de Julio de 1996 al ciudadano JUAN ROLDAN RODRIGUEZ, y posteriormente en fecha 01 de Agosto de 2001, a la parte actora NANCY MAWAD DE E, supra identificada.
Que el canon de arrendamiento es de ochocientos setenta y seis bolívares con diecisiete céntimos (876,17 Bs) y que la duración de dicho contrato era de un año prorrogable automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las partes notificara a la otra con un mes de anticipación al final de cada periodo lo contrario.
Que el demandado se encuentra insolvente en el pago del canon de arrendamiento de los meses de diciembre 2007, enero, febrero, marzo y abril de 2008, a razón de ochocientos setenta y seis bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 876,17), lo cual asciende a cuatro millones trescientos ochenta bolívares con ochenta y cinco céntimos (4.380,85 Bs.), incumpliendo con su obligación y violando la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, es por ello que demanda al ciudadano Francisco Fernández Bermudez, ya identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a lo siguiente. 1) En la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01/11/1986, por insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre 2007 y de enero al mes de abril de 2008. 2) en la entrega del inmueble objeto del juicio. 3) en pagar como indemnización sustitutiva por concepto de daños y perjuicios causados por el uso indebido del inmueble durante los meses de diciembre 2007 y de enero al mes de abril de 2008, por la cantidad de Bs. 4.380,85, conforme a la reconversión monetaria a razón de Bs. 876,17, por mes todo conforme a la reconversión monetaria vigente a partir del 01 de enero de 2008 y las sumas que se sigan acumulando por los mismos conceptos, hasta la entrega definitiva del inmueble. 4) En pagar las costas y costos que origine el juicio.
Estimó la demanda en la cantidad de cuatro mil trescientos ochenta con ochenta y cinco céntimos (Bs. F. 4.380.85).
Por auto de fecha 05 de Junio de 2008, este Juzgado admitió la demanda, por el procedimiento breve, ordenando la citación de la parte demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. Librándose la respectiva compulsa en fecha 03 de Julio de 2008.
Mediante diligencia de fecha 17/07/2008, el alguacil Omar Hernández consigna compulsa por cuanto la parte demandada tiene mas de dos años muerto.
En fecha 14/08/2008, la parte actora otorgó poder apud-acta al abogado Juan Hector Zavala Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.697.
Por diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, la parte actora, consignó Partida de Defunción correspondiente al demandado Francisco Fernández Bermúdez, y solicitó se acuerde la citación por edictos de sus herederos conocidos y desconocidos para la continuación del juicio.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar edictos a los herederos desconocidos del de cujus FRANCISCO FERNANDEZ BERMUDEZ, y se ordenó el emplazamiento de los herederos conocidos Ricardo Fernández y Francisco Javier Fernández, para que comparecieran por ante este Juzgado al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los co-demandados se practicara, a contestar la demanda.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, se recibió diligencia presentada por la parte actora, por medio de la cual desistió del procedimiento y solicitó la devolución del contrato de arrendamiento.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio treinta y tres (33) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la parte actora, en la cual desiste del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, y al efecto este Juzgador observa que la parte actora que desiste del procedimiento, actúa en juicio en su propio nombre y representación y siendo abogada en ejercicio no requiere de asistencia alguna poro cuanto ostenta capacidad de postulación según la Ley de Abogados.-
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, observa el Tribunal que la parte actora actúa en nombre propio y representación, por lo cual puede desistir del procedimiento, y al propio tiempo la manifestación unilateral de voluntad de la demandante ha sido expresada antes de que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la actora.
Igualmente, el Tribunal observa que la accionante ha desistido del procedimiento, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante en fecha 15 de diciembre de 2008, y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 15 de diciembre del 2008, por la ciudadana NANCY MAWAD DE E., ya identificada al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena devolver el documento contentivo de contrato de arrendamiento el cual corre inserto al folio cuatro (4), previa su certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y un minutos de la tarde (02:01 p.m.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
AP31-V-2008-001839
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