REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°

PARTE ACTORA: FREDDY HENRIQUE AMEGAZA MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro V- 2.095.934.

APODERADO GENERAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOEL AMEGAZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 6.894.036.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO SILVA A., abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.585.

PARTE DEMANDADA: OSCAR ENRIQUE ORTA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro V- 2.975.643.

DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: MACARENA SANCHEZ FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.411.

MOTIVO: DESALOJO.-

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de Turno fue presentado libelo de demanda suscrito por el ciudadano FREDDY JOEL AMEGAZA RUIZ, en su carácter de apoderado general del ciudadano FREDDY HENRIQUE AMEGAZA MEJIAS, parte actora en el presente, mediante el cual demanda por DESALOJO al ciudadano OSCAR HENRIQUE ORTA GARCIA, el cual efectuado el respectivo sorteo de Ley fue asignado a este despacho.

Mediante auto de fecha 14 de Enero de 2008, fue admitida la presente demanda, conforme a lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante éste Tribunal al Segundo (2º) Día de Despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 17 de Enero de de 2008, comparece por ante este Juzgado el apoderado general de la parte actora y consigna copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de que se expida la compulsa y sea citado el demandado, asimismo mediante diligencia de la misma fecha ratifica solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.

En fecha 04 de Diciembre de 2007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HELY SANABRIA, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Edificio José María Vargas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios de parte de la representación de la parte actora para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de Febrero, de 2.008, comparece por ante este Juzgado el apoderado general de la parte actora y ratifica la solicitud de que se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.

En fecha 03 de Abril de 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HELY SANABRIA, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Edificio José María Vargas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia que le fue imposible practicar de la citación de la parte demandada y a los fines de ley consigna compulsa con orden de comparencia.

En fecha 21 de Abril de 2.008, comparece por ante este juzgado el apoderado general de la parte actora y mediante diligencia ratifica la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.

En fecha 12 de Mayo de 2.008, comparece por ante este juzgado el apoderado general de la parte actora y mediante diligencia solicito la citación por carteles, lo cual fue acordando en auto de 15 de Mayo de 2.008.

En fecha 27 de Mayo de 2.008, comparece por ante este juzgado el apoderado general de la parte actora y mediante diligencia consigna los carteles de citación del demandado debidamente publicados el los diarios El Universal y El Nacional.

Mediante Auto de fecha 03 de Junio de 2.008, este Tribunal designo secretario Ac-Hoc, a la ciudadana VILMA ALEJANDRA IZARRA ROYERO, a los fines de dar cumplimiento a la citación por carteles.

En fecha 05 de Julio de 2.008, comparece por ante este juzgado la ciudadana VILMA ALEJANDRA IZARRA ROYERO, en su carácter de secretaria A-Hoc, y deja constancia de haber fijado cartel de citación cartel de citación dando cumplimiento a lo establecido en el artìculo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Junio de 2.008, comparece por ante este juzgado el apoderado general de la parte actora y mediante diligencia solicita se designe defensor ad ítem a la parte demandada e igualmente ratifica la solicitud de que se decrete medida de secuestro.

Mediante auto de fecha 03 de Julio de 2.008, se designo como defensor judicial de la parte demandada a la ciudadana MACARENA SANCHEZ.

En fecha 29 de Julio de 2.008, comparece por ante este juzgado el apoderado general de la parte actora y mediante diligencia ratifica la solicitud de medida de secuestro.

En fecha 05 de Agosto de 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Edificio José María Vargas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia que practico notificación de la defensora judicial designada MACARENA SANCHEZ, y a los fines de ley consigna boleta debidamente firmada.


Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2.008, este Tribunal ordeno la apertura del cuaderno de medidas, en el cual se decreto medida de secuestro en esa misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 588 del Còdigo de Procedimiento Civil, la cual fue practicada en fecha 30-10-2.008, por el juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas.

En fecha 11 de Agosto de 2.008, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MACARENA SANCHEZ, en su carácter de defensora judicial designada y mediante diligencia acepta el cargo y presta juramento de ley.

En fecha 13 de Noviembre de 2.008, comparece por ante este Juzgado el apodero general de la parte actora y mediante diligencia consigna los fotostátos correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa de la defensora judicial.

Mediante auto de fecha 17 de Noviembre de 2.008, este tribunal ordena la citación de la defensora judicial designada.

En fecha 17 de Noviembre de 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Edificio José María Vargas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia que practico la citación de la defensora judicial designada MACARENA SANCHEZ, y a los fines de ley consigna recibo debidamente firmado.

En fecha 20 de Noviembre de 2.008, comparece por ante este juzgado la ciudadana MACARENA SANCHEZ, en su carácter de defensora judicial, y consigna escrito de contestación y sus anexos.

En fecha 27 de Noviembre de 2.008, comparece por ante este Juzgado el apoderada general de la parte actora y mediante diligencia consigna escrito de pruebas.

Mediante auto de fecha 22 de Enero de 2.009, fueron admitidas las pruebas Promovidas por la parte actora.

Mediante auto de fecha 22 de Enero de 2009, este Tribunal observa que vencido el lapso probatorio en la presente causa, fija oportunidad para dictar Sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a dicho auto de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega el apoderado general de la parte actora en el escrito libelar lo siguiente:

Que su representado celebró contrato de arrendamiento en fecha 13-01-06, con el ciudadano OSCAR ENRIQUE ORTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.975.643, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento ubicado entre las Esquinas de La Ceiba y las Delicias, Residencias Torre La Ceiba, piso 13, apartamento 133, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, que el lapso de duración del referido contrato era de un (01) año a termino fijo pudiendo prorrogarse por igual tèrmino previo acuerdo entre las partes, estableciéndose un canon de arrendamiento en dicho contrato en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.000,00) hoy CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00).

Que vencido el contrato de arrendamiento en fecha 01-01-2.007, su representado, propietario y arrendador siguió recibiendo los pagos por concepto de arrendamiento al arrendatario, volviéndose el mencionado contrato a término fijo en un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, siendo el caso que cuando el arrendatario iba cumpliendo puntual y cabalmente con el pago de las mensualidades, dejo de pagar las pensiones de arrendamiento a partir de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.007, y a pesar de todas las diligencias que ha hecho su representado ante el arrendatario para lograr el pago de las mismas, se vio en la necesidad de demandar por desalojo al ciudadano OSCAR ENRIQUE ORTA GARCIA, para que desaloje o sea condenado a desalojar el inmueble propiedad de su representado y que ocupa en calidad de arrendatario.

Que en razòn de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es que demanda por desalojo en nombre y representación de su poderdante ciudadano FREDDY HENRIQUE AMEGAZA MEJIAS, conforme a lo establecido en el articulo 34 letra “A”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Vigente.

Igualmente solicita medida de secuestro sobre el inmueble propiedad de su representado conforme a lo establecido en el artículo 599, ordinal 7º DEL Còdigo de Procedimiento Civil.

El representante de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Còdigo Reprocedimiento civil, estima la presente demanda en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.800,00), y fundamenta sus pretensiones de conformidad a lo previsto en el artìculo 34 letra “A”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Vigente.

ALEGATOS DEL DEFENSOR AH-LITEM

En la oportunidad legal para ello, la defensora judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda alegando lo siguiente:

Vistas las actas que conforman el presente expediente AP31-V-2.008-000034, y dado que ha sido designada defensor ad-litem, de la parte demandada consigno constante de dos (02) folios útiles recibo y aviso, debidamente sellado por el Instituto Postal Telegráfico IPOSTEL, mediante el cual se le informaba su designación como defensora ad-litem, en el presente juicio a la parte demandada, sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta alguna, es por lo tanto que procede a dar formal contestación a la demanda en los siguientes términos:

PRIMERO: Niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por la parte actora en contra de su representado y se reserva expresamente el derecho de promover las pruebas correspondientes para desvirtuar los hechos en la oportunidad de Ley, en el momento en que su representado se comunique con su persona a fin de suministrármelas.

SEGUNDO: En cuanto al domicilio procesal, y a los fines de dar cumplimiento a la obligación contenida en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo el siguiente domicilio procesal: de Conde a Principal, Edificio, La Previsora, piso 3, oficina 3C, Capitolio a una cuadra de la Plaza Bolívar del Centro, teléfono 0414-241-1552.

DE LAS PRUEBAS

Estando en la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas solo la parte actora hizo uso de ese derecho que le confiere la ley promoviendo lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Copias simple del documento Poder general otorgado por el ciudadano FREDDY HENRIQUE AMEGAZA MEJIAS, parte actora en el presente juicio al ciudadano FREDDY JOEL AMEGAZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad, 6.894.036, otorgado para que le represente con facultades de disposición y administración en todos sus asuntos, negocios e intereses, el cual corre inserto en autos a los folios cuatro (04) y cinco (05) ambos inclusive; por cuanto dicho instrumento no fue desconocido, ni impugnado, por el adversario se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto del mismo se evidencia la facultad que tiene el mencionado ciudadano para ejercer la representación general del ciudadano FREDDY HENRIQUE AMEGAZA MEJIAS, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASI DECLARA.

Copia fotostática del Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha 13-01-2.006, entre los ciudadanos FREDDY AMEGAZA (el arrendador) y el ciudadano OSCAR ENRIQUE ORTA GARCIA, (el arrendatario) sobre el inmueble objeto de la presente litis, el cual corre inserto en autos a los folios seis (06) al nueve (09) ambos inclusive; por cuanto dicho instrumento no fue desconocido, ni impugnado, por el adversario se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el mencionado instrumento, es el documento fundamental de la presente acción y de él se deriva consecuencialmente el derecho reclamado, esta juzgadora aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas. Y ASI SE DECLARA.-

Copia fotostática del documento de propiedad, del inmueble objeto de la presente litis, el cual corre inserto en autos a los folios once (11) al diecisiete (17) ambos inclusive; por cuanto el dicho instrumento no fue desconocido ni impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y dado que del mismo se desprende que la el ciudadano FREDDY HENRIQUE AMEGAZA RUIZ, es propietario del inmueble objeto de la presente litis; este Tribunal le otorga todo el valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

DEL FONDO DE LA DEMANDA
El representante de la parte actora intenta la presente acción de Desalojo, alegando que su representado celebró contrato de arrendamiento en fecha 13-01-06, con el ciudadano OSCAR ENRIQUE ORTA GARCIA, sobre un inmueble ampliamente identificado en autos, con un lapso de duración de un (01) año fijo pudiendo prorrogarse por igual tèrmino previo acuerdo entre las partes, con un canon de arrendamiento por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.000,00) hoy CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), que una vez vencido dicho contrato en fecha 01-01-2.007, su representado, siguió recibiendo los pagos por concepto de arrendamiento al arrendatario, volviéndose el mencionado contrato en un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, siendo el caso que a partir de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.007, el arrendatario dejo de pagar las pensiones de arrendamiento, motivo por el cual se vio en la necesidad de demandar por desalojo al ciudadano OSCAR ENRIQUE ORTA GARCIA, para que desaloje o sea condenado a desalojar el inmueble propiedad de su representado y que ocupa en calidad de arrendatario.

Por su parte el demandado, en la oportunidad legal a los fines de que se diera por citado en el presente juicio, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual y habiéndose cumplido las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, referente a las citaciones, se le nombró Defensor Judicial, quién al contestar la demanda, lo hizo sólo rechazando, negando y contradiciendo tanto los hechos, como el derecho incoado por la parte actora, y en oportunidad legal para consignar pruebas, no trajo a los autos, documento alguno que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su contra; y siendo que ésta demostró la existencia de la relación contractual con las pruebas aportadas, a los cuales el Tribunal le otorgó todo el valor probatorio y por cuanto tampoco fue desmentido su alegato, de falta de pago de los cánones de arrendamiento, es por lo que este Tribunal considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la acción que por DESALOJO sigue el ciudadano FREDDY HENRIQUE AMEGAZA MEJIAS contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE ORTA GARCIA, partes ampliamente identificadas en este fallo. Y ASI SE DECIDE.

DE LA CONDENATORIA DE LAS COSTAS.

El representante de la parte actora no indicó en su escrito libelar, la condenatoria en costas, por lo que esta sentenciadora señala que dicha condenatoria, prevista en el articulo 274 del Còdigo de Procedimiento Civil, esta condicionada al solo supuesto de que la parte contra la cual se emita sea vencida totalmente en un proceso o en una incidencia. El mencionado artìculo establece lo siguiente:

“… A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas…”

La Jurisprudencia de nuestros Tribunales ha declarado, en la interpretación de esta norma lo siguiente: <>, en este orden de ideas y de acuerdo con los términos del precepto legal, se considera que las costas vienen a ser una condenatoria de derecho, es decir, una consecuencia del fallo que declaro vencida totalmente a una de las partes, es por lo antes expuesto que esta Sentenciadora condena en costas a la parte demandada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano FREDDY HENRIQUE AMEGAZA MEJIAS contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE ORTA GARCIA, y en consecuencia:

PRIMERO: La entrega material del inmueble arrendado constituido por un apartamento ubicado entre las Esquinas de La Ceiba y las Delicias, Residencias Torre La Ceiba, piso 13, apartamento 133, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar una copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia que para tal efecto lleva este Tribunal

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2.009). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ


Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA

Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m).
LA SECRETARIA


AAML/AASS/Naydi
Exp. Nº. AP31-V-2008-000034