REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintidós (22) de Enero del año dos mil Nueve (2009).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Por recibido y visto el presente libelo de demanda proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuidor de turno; y vistos igualmente los documentos consignados por el ciudadano ENRIQUE SÁNCHEZ; Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.56.998, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YRALIS AYARIS CARRILLO JIMENÉZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.291.881, désele entrada y anótese en el Libro de Causas respectivo bajo el N° AP31-V-2008-002788.
Ahora bien de la revisión efectuada al contrato de compra venta se evidencia que las partes fijaron para los fines de cualquier eventualidad que surgieren derivado del presente contrato, la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
Lo que cabe destacar que este Tribunal no es competente para conocer de la presente demanda en razón del territorio, en virtud de que tienen fijado en domicilio en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, estando dicho domicilio fuera de la Circunscripción Judicial de este Tribunal.
Por los razonamientos señalados, este Tribunal considera que el Juez a quien correspondió la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA es incompetente en razón del Territorio y en consecuencia lo procedente es declinar la competencia en un Juzgado distribuidor de turno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la incompetencia de la Juez de este Tribunal en razón del Territorio, para conocer de la presente demanda y DECLINA la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue presentada por el Abogado ENRIQUE SÁNCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YRALIS AYARIS CARRILLO JIMENEZ.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado según lo prevén los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.