REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
PARTE ACTORA: DIOGENES SÁENZ ABREGO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.970.661.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS CRISTÓBAL RANGEL PINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.328.-
PARTE DEMANDADA: SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nro.3.713.662.-
ASUNTO PRINCIPAL : AP31-V-2009-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la demanda anterior y la pretensión en ella contenida, así como los recaudos anexos a la misma, presentada por el abogado JESÚS CRISTÓBAL RANGEL PINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.328, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano, DIOGENES SÁENZ ABREGO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.970.661, por REINTEGRO DE ALQUILERES, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma observa:
Del escrito libelar se desprende que la parte actora estima la demanda en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES, (BSF. 15.000,oo) o lo que es igual a QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES.-



Ahora bien, establece el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”. (Subrayado y resaltado del Tribunal).-
Asimismo, los Artículos 30 y 31 ejusdem, igualmente hacen mención a las reglas de estimación de la cuantía o valor de la causa y al valor de la demanda.-
De igual manera, establece el Decreto Presidencial Nro. 1.029, emanado por el hoy extinto Consejo de la Judicatura, en fecha Diecisiete (17) de Enero de 1996, lo siguiente:
“Caracas, 30 de Enero de 1996. RESUELVE. Artículo 2º. Los Juzgados de Distrito y los de Municipio Categoría C, conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) y no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Artículo 3º. Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). (…)”. (Subrayado y resaltado nuestro).-

En consecuencia, verificado que el valor de la demanda en la presente causa es superior a la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio, en materia arrendaticia, ya que la parte actora estimó la misma en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo), resulta forzoso para quien aquí decide, declinar la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA, para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la remisión del presente expediente una vez culmine el lapso estipulado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia de esta misma Circunscripción, a fin de que previo el sorteo de Ley, distribuya la presente causa.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.-
Dada Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de Dos Mil nueve (2009). 198º Años de la Independencia y 149º Años de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES F.-


Patricia…