REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2008-001111
PARTE ACTORA: CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de enero de 1991, bajo el No. 2, Tomo 9-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA PIUZZI, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.738.
PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE MOLINA OCHOA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.345.365.
La parte demandada no tiene apoderado judicial ni abogado asistente constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Se inicia el presente juicio por Cobro de Bolívares, mediante libelo de demanda presentado por la parte actora, en el cual señala que su representada es administradora del edificio RESIDENCIAS EL CABILDO, ubicado en la Avenida San Martín, detrás de la Lotería de Caracas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, edificio que fue enajenado bajo el sistema de Propiedad Horizontal según consta de Documento de Condominio registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 29 de enero de 1973, bajo el Nº 14, Tomo 17, Protocolo Primero. El ciudadano Henry José Molina Ochoa, supra identificado, adquirió el apartamento Nº 11-D que forma parte del mencionado edificio, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 21 julio de 2000, bajo el Nº 11, tomo 3, protocolo primero. Estando obligado al pago de los gastos comunes y no comunes, este no ha pagado las cuotas de condominio correspondientes a los meses que van desde agosto de 2005 a abril de 2008, y en vista que han sido inútiles e infructuosas las gestiones previas para obtener el pago correspondiente a las cantidades adeudadas por concepto de cuotas de condominio, es por lo que procedió a demandar al ciudadano HENRY JOSE MOLINA OCHOA, en Cobro de Bolívares por falta de pago.
Fundamentó su acción en los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 18 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, 1277, 1746 y 1737 del Código Civil y 588 y 881 del Código de Procedimiento Civil.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 06 de mayo de 2008, mediante auto se declaro inadmisible la presente demanda en razón de la cuantía y se acordó remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante oficio Nº 0197-08.
En fecha 18 de junio de 2008, mediante auto el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, acordó darle entrada al presente expediente y en esta misma fecha se recibió oficio Nº 225-08 de fecha 03/06/2008, proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial escrito de regulación de competencia. Asimismo mediante auto se acordó remitir el presente expediente al Tribunal de Origen a los fines que emita el pronunciamiento correspondiente, mediante oficio Nº 13837.
En fecha 08 de julio de 2008, mediante auto se acordó darle entrada al presente expediente y visto el recurso de regulación se ordena abrir el Cuaderno de Regulación de Competencia. En esta misma fecha se abrió el Cuaderno de Regulación de Competencia y visto que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal establecido, este tribunal ordena remitir copia certificada del libelo de la demanda, de la solicitud y del auto dictado en fecha 06/05/08 a fin que el Tribunal correspondiente conozca de la regulación. Se libro oficio Nº 240-08 anexo a copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de noviembre de 2008, mediante auto se acordó agregar a los autos que conforman el presente expediente las resultas de regulación de competencia proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de Caracas. En esta misma fecha y dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de fecha 29-09-2008, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se admitió la misma y se acordó emplazar a la parte demandada para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 13 de enero de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió de la presente demanda y solicitó la devolución de originales.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 15 de mayo de 2008. Asimismo se acuerda la devolución de los originales cursantes a los autos del presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,
MILAGROS ADELLAN
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
MILAGROS ADELLAN
IGC/MA.-
Asunto: AP31-V-2008-001111