REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-002316
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano MARCO ANTONIO GOMEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.344.775, asistido por la abogada LISSET PUGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.968, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión, observa lo siguiente:
El peticionante solicita a este Juzgado se sirva trasladarse y constituirse en la Parcela o Zona H, Calle Cuyuní, Quinta Acuarium, Urbanización El Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda; a los fines de dejar constancia que su cónyuge ciudadana ROSA GRACIELA ROJANO RAMOS, quien habita en el inmueble constituyó un nuevo lecho conyugal en otro cuarto de la vivienda abandonado su debito conyugal; que se constate que la referida ciudadana no pernocta en el inmueble y el interrogatorio de testigos.-

Ahora bien, establece el artículo 1428 del Código Civil, lo siguiente:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”

De igual forma, establece el artículo 1429, ejusdem, lo siguiente:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.”

Del análisis de las normas up supra señaladas se evidencia, que lo peticionado por el solicitante no llena los extremos requeridos en los artículos antes descritos, por cuanto solicita una evaluación que determine la constitución de un nuevo lecho conyugal y la declaración de testigos, lo que evidentemente es extraño a los fines de la prueba de inspección judicial, por tanto, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal debe declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg.Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.