REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-002936
Por recibida el anterior libelo de demanda así como sus anexos, presentada por las abogadas JULIA HERRERA OMAÑA y MARIA YNES FLEYTAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 79.193 y 116.721, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ELOY MARIA PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.719.362, en contra este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Se desprende del libelo de demanda, que si bien, la parte actora acudió a proponer formal demanda por desalojo; no es menos cierto, que posteriormente en su pretensión expone: “Por todo lo antes expuesto, es por lo que procedemos en este acto a demandar, como en efecto demandamos, a la arrendataria DINORA CONSOLACIÓN OCHOA MEDINA, supra identificada, para que: a) Convenga en dar por resuelto el contrato de arrendamiento, antes citado…” ( negrillas y cursivas del Tribunal).-
La situación antes planteada, además de crear una confusión respecto a su pretensión, comporta el que se haya ejercido la acción de resolución respecto a un contrato a tiempo indeterminado, fundándose en la falta de pago de la pensión de arrendamiento; por ello este Tribunal debe declarar INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
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