REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 16 de enero de 2009
Años: 198º y 149º

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, el abogado JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.230.682 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.616, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A. identificada en autos, presentó escrito mediante el cual ratificó documentos públicos existentes en el presente expediente, así como también promovió la prueba de inspección judicial y la prueba de informes.
Ahora bien, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora, pasa a decidir en los siguientes términos:
En primer lugar, en cuanto a la ratificación de la prueba documental, señalada en el punto “A” del referido escrito, correspondiente al documento público administrativo emanado de la Capitanía de Puerto de Puerto La Cruz, a través del cual el Capitán de Navío Víctor Miguel Ortiz señaló que la Agencia Naviera OCAMAR ORIENTE es la representante de la M/N NOBLEMAN, que cursa inserto en el folio Nº doscientos diecisiete (217) de la pieza principal del presente expediente; este Tribunal observa que el mismo no requiere ser ratificado, para que sea valorado en la sentencia de la incidencia, de manera que resulta innecesaria su promoción a los fines de su admisión, dada la obligación del juzgador de valorar todo aquello que consta en autos. Así se declara.-
Por otra parte, en cuanto a la prueba de informes promovida en el punto “B” por el demandante; este Tribunal, por cuanto el objeto de la prueba se refiere a los hechos litigiosos que constan en documentos que se hallan en la oficina de la sociedad mercantil al que se le solicita que informe, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia de la incidencia, y resuelve oficiar a la “Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR)”, para que informe sobre los diversos particulares que se señalan en el referido escrito de promoción de pruebas. Así se declara.-
En lo atinente a la prueba de inspección judicial promovida por el actor en el punto “C”; este Tribunal, por referirse a la verificación de hechos que pudiesen interesar a la decisión, la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia de la incidencia, y a los efectos de su evacuación, fija el día lunes diecinueve (19) de enero del año en curso, en esta sede jurisdiccional, a los fines de practicar la inspección en la página web http://www.ocamar.com.ve/. Así se decide.-
Líbrese oficio y remítase. Es todo.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

FVR/ac/my.-
EXP Nº 2008-000255