REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 20 de enero de 2009
Años: 198º y 149º

En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2006, la abogada en ejercicio Anita Jreige Egger, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.549, apoderada judicial de NAVIGATORS MANAGEMENT COMPANY, identificada en autos, interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios contra las sociedades mercantiles TRANS-AERO-MAR INC, SEABORD MARINE/CONAVEN y la M/N SEABORD STAR.
El día veintiséis (26) de enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia en la que consignó boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana Miriam González, titular de la cédula de identidad No. V- 5.571.930, en su carácter de Gerente de Reclamos de la sociedad mercantil co-demandada SEABORD MARINE/CONAVEN.
El veintiséis (26) de febrero de 2007, el abogado en ejercicio Jaime Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.793, actuando como apoderado judicial de la M/N SEABORD STAR, presentó escrito en el Cuaderno de Medidas, por el cual se dio por citado del presente juicio.
Mediante escrito presentado de manera conjunta, el día quince (15) de enero de 2009, por los abogados Militza Alejandra Santana Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.224, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil NAVIGATORS MANAGEMENT COMPANY, identificada en autos; y por otra parte, el ciudadano Iván Darío Sabatino Pizzolante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.401, en su carácter de apoderado judicial de la M/N SEABOARD STAR, identificada en autos, suscribieron transacción, por el cual pretenden poner fin a la reclamación que se ventila ante este Juzgado contra la M/N SEABOARD STAR, que cursa en el presente juicio, exponiendo en su cláusula cuarta lo siguiente:
“CUARTA: La M/N SEABOARD STAR acuerda con fines transaccionales pagar a NAVIGATORS MANAGEMENT COMPANY la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que a los solos fines de dar cumplimiento con lo previsto en el articulo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivale a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 86.000,00) a la tasa de cambio oficial de dos bolívares con quince céntimos (Bs. 2.15) por un (1USD) Dólar de los Estados Unidos de América. (…) “
Ahora bien, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, este Tribunal considera que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Consta en el presente expediente, instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil actora NAVIGATORS MANAGEMENT COMPANY, identificada en autos, a la abogado Militza Alejandra Santana Pérez, titular de la cédula de identidad No. V- 12.470.317 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.224, en el que le confiere expresamente facultad para transigir, el cual cursa inserto en los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y ocho (168), al igual que sucede con el instrumento que acredita la representación del apoderado de la co-demandada M/N SEABOARD STAR, al abogado Iván Darío Sabatino Pizzolante, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.444.101 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.401, en el que expresamente se le confiere igualmente facultad para celebrar transacciones, insertos entre los folios nueve (09) y diez (10) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.
Por tanto, este Tribunal observa que los apoderados de las partes tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que se refiere a un asunto privado eminentemente marítimo comercial, relacionado a una indemnización por reclamo un carga.
De igual manera, este Tribunal estima que la transacción puede referirse únicamente a uno de los codemandados, puesto que el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 147. “Los litisconsortes se considerarán en sus relaciones con la parte contraria, y mientras no resulte otra cosa de disposiciones de la ley, como litigantes distintos, de manera que los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás”.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en caso de pagos en moneda extranjera, las partes deben ajustarse al régimen de control de cambio existente en el país, ya que el comercio de divisas, aun el pago de indemnizaciones, ha quedado centralizado en el Banco Central de Venezuela, derivado fundamentalmente del Convenio Cambiario Nº 1 (G.O.Nº 37.625, 5.2.2003, posteriormente reimpreso por correcciones materiales en G.O.Nº 37.641, 27.2.2003 y luego modificado en G.O.Nº 37.653, 19 de marzo de 2003) y el Decreto Nº 2.302 (G.O.Nº 37.625,5.2.2003), mediante el cual se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); reformado mediante Decreto Nº 2.330 (G.O.Nº 37.644, 6.3.2003).
Finalmente, en cuanto a las copias certificadas solicitadas por las partes, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la sociedad mercantil NAVIGATORS MANAGEMENT COMPANY y la co-demandada M/N SEABOARD STAR, en los términos contenidos en su escrito transaccional, en fecha quince (15) de enero de 2009, y por tanto, terminado el proceso únicamente por lo que respecta a la parte co-demandada, M/N SEABOARD STAR, identificadas en autos, en lo que a esta transacción se refiere. Es todo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de 2009. Publíquese y Regístrese.
Cúmplase lo ordenado. Siendo las 11:00 de la mañana.-
El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LILIANA FALCICCHIIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Se libraron copias certificadas. Es todo.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


LILIANA FALCICCHIO




FVR/lf/yo.-
Expediente Nº 2006-000146