REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: PP21-L-2007-000514
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000514
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO GUEDEZ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.591
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A (PRODESA)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MARIA ANGELICA ALVARADO y NORIS TAHAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA TRANSACCIONAL
En horas de despacho del día de hoy, jueves 29 de enero de 2009, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte demandante abogado DANIEL SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.546.596 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.622 , así como la Co-apoderada judicial de la parte demandada abogada MARIA ANGELICA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.865, quienes manifiestan verbalmente que tienen la intención de lograr un acuerdo conciliatorio sobre los puntos controvertidos y se habilite el tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, petición que fue acordada por este Tribunal en este mismo acto. Seguidamente, se dió inicio a la audiencia conciliatoria, en la que la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, conviniendo las partes dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte demandante reconoce en este acto los siguientes hechos: a) Que su fecha de ingreso a la sociedad mercantil demandada es la señalada por ésta ultima en su contestación de la demanda, b) Que el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores fue recibido oportunamente, razón por la cual reconoce que no le corresponde tal reclamación, c) En cuanto a la cláusula 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, manifiesta el accionante que no le corresponde en virtud de haber recibido al momento del despido un adelanto de prestación sociales por parte de la accionada. SEGUNDA: Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada reconoce en este acto la ocurrencia del despido injustificado, por lo que reconoce deberle la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como diferencia correspondiente a prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y bono de asistencia, razón por la cual ofrece pagarle a la parte demandante en este acto la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.500,00), en dos cheques del Banco provincial girados contra la cuenta 0108-0390-03-0100000751 de la sociedad mercantil demandada, uno a nombre del trabajador, el cual se encuentra signado con el numero 18120797 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), y otro a nombre del apoderado judicial del accionante ciudadano Daniel Santos por concepto de sus respectivos honorarios profesionales, signado con el numero 18120809 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500). TERCERA:. La representación judicial de la parte demandante, visto el ofrecimiento realizado por el empleador en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, por tanto declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción, la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.500,00), los cuales fueron discriminados precedentemente. De igual forma, el apoderado judicial del actor declara estar conforme con el ofrecimiento efectuado por honorarios profesionales. CUARTA: La parte actora conviene y reconoce que con el pago realizado la sociedad mercantil Proyectos y Desarrollos S.A (PRODESA) nada le adeuda por los conceptos reclamados que se encuentran establecidos en el presente acuerdo transaccional y declara estar conforme con lo recibido, y que cualquier cantidad de dinero que apareciere, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula anterior se da por satisfecho. QUINTO: De igual forma, ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTO: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y visto que en esta misma fecha se cumplió íntegramente con lo acordado en esta transacción, se ordena cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio al Coordinador Judicial. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.
La Juez de Juicio La secretaria
ABG° Gisela Gruber Abg. Naydali Jaimes
Las Partes Comparecientes.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA CO- APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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