REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de enero de 2009.
198° Y 149°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004038

PARTE ACTORA: MANUEL EDUARDO PRIETO, C.I. V- 9.880.879.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, inscrita en el IPSA bajo el Número 92.729.
PARTE DEMANDADA: UNITED GOEDECKE SERVICES INC.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 18 de diciembre de 2008, siendo las 02:00 p.m., de este día 13 de enero de 2009, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 18 de diciembre de 2008, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE MANUEL EDUARDO PRIETO, titular de la C.I. V-9.880.879, en contra de la demandada UNITED GOEDECKE SERVICES INC, y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (01/04/2006); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (06/08/2007); d) La causa de dicha terminación, esto es despido; e) El último salario básico devengado Bs.F.13.935,00 mensuales y Bs.F.464,50 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 1 año, 4 meses y 6 días, desempeñandose el cargo en el departamento de administración a cargo de las finanzas; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 655,46 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

Documentales:
-Carta de oferta de trabajo de fecha 16-03-2006, en dos folios.
-Marcados del 3 al 14 en doce folios copia parcial del registro Mercantil de la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC., donde consta que la empresa XSERV, Inc., es la mayor accionista de la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC.
- Marcados con los números 15 al 68, en cincuenta y cuatro folios copia parcial del registro Mercantil de la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC., donde consta que la empresa XSERV, Inc., es la mayor acreedora de la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC.
- Marcados con los números 69 al 142, en setenta y cuatro (74) folios, originales de los estados de cuenta emitidos por el Banco de Venezuela S.A.C.A., a nombre de MANUEL EDUARDO PRIETO BARBOZA, donde se quiere demostrar las acreditaciones realizadas por UNITED GOEDECKE SERVICES INC., en dicha cuenta desde el mes de septiembre de 2006 hasta el mes de agosto de 2008.
- Marcados con los números 143 al 201, en cincuenta y nueve (59) folios, originales de los reportes de las transferencias realizadas a la cuenta del ciudadano MANUEL EDUARDO PRIETO BARBOZA, N° 3000008680869, del Banco WACHOVIA BANK NA, por la empresa XSERV Inc., y se solicita al tribunal su traducción al español.
- Marcados con el número 202, en un (01) folio, original de carta de despido.
- Marcados con los números 204 al 206, en tres (03) folios, original del comprobante de pago de prestaciones sociales que recibió el ciudadano MANUEL EDUARDO PRIETO BARBOZA.
- Marcados con los números 207 al 223, en diecisiete folios (17) folios, libelo de demanda debidamente registrado.

Y solicito prueba de informes a nivel internacional Solicitando el requerimiento de información al WACHOVIA BANK, NA.

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:
Sueldo mensual: Bs. 13.935,00
Sueldo diario: Bs. 464,50
Salario integral: Bs. 655,46


PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Se declara procedente el pago de dicho concepto por la suma de CUARENTA Y DOS MIL DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 42.604,96), a razón de 65 días por el salario integral del periodo correspondiente, a partir del mes de julio de 2006 y no de abril del 2006, como lo establece la parte actora en su libelo pues a tenor de lo establecido en el articulo 108 primer párrafo de la LOT, el derecho al pago de la antigüedad nace “…Después del tercer mes ininterrumpido de servicio…”, ver el cuadro infra. Y así se establece.

Antiguedad Salario integral diario Días Total
Julio 2006 Bs.F.655,46 5 Bs.F. 3.277,30
Agosto 2006 Bs.F.655,46 5 Bs.F.3.277,30
Septiembre 2006 Bs.F.655,46 5 Bs.F.3.277,30
Octubre 2006 Bs.F.655,46 5 Bs.F.3.277,30
Noviembre 2006 Bs.F.655,46 5 Bs.F.3.277,30
Diciembre 2006 Bs.F.655,46 5 Bs.F.3.277,30
Enero 2007 Bs.F.655,46 5 Bs.F.3.277,30
Febrero 2007 Bs.F.655,46 5 Bs.F.3.277,30
Marzo 2007 Bs.F.655,46 5 Bs.F.3.277,30
Abril 2007 Bs.F.655,46 5 Bs.F.3.277,30
Mayo 2007 Bs.F.655,46 5 Bs.F.3.277,30
Junio 2007 Bs.F.655,46 5 Bs.F.3.277,30
Julio 2007 Bs.F.655,46 5 Bs.F.3.277,30
Agosto 2007 Bs.F.655,46 5 Bs.F.3.277,30

Total a cancelar Bs.F. 42.604,90


SEGUNDO: VACACIONES DESDE EL 01-04-2006 al 30-03-2007 ART. 219 LOT.: Se declara procedente el pago a razón de 15 días por Bs.464,50, lo que nos da un total a cancelar de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIOMOS CENTIMOS (Bs.6.967,50), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

TERCERO: VACACIONES DESDE EL 01-04-2007 al 06-08-2007 ART. 219 LOT.: Se declara procedente el pago a razón de 5.33 días por Bs.464,50, lo que nos da un total a cancelar de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENCITMOS CENTIMOS (Bs.2.475,79), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDO ART. 223 LOT. AÑO 2006-2007: Se declara procedente el pago a razón de 27,99 días por Bs.464,50, lo que nos da un total a cancelar de TRECE MIL UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.13.001,36), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2007 ART. 223 LOT.: Se declara procedente el pago a razón de 9,33 días por Bs.464,50, lo que nos da un total a cancelar de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.333,79), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


SEXTO: UTILIDADES DESDE EL 01-04-2006 al 31-12-2006 ART. 174 LOT.: Se declara procedente el pago a razón de 110 días por Bs.464,50, lo que nos da un total a cancelar de CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.51.095,00), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

SEPTIMO: UTILIDADES DESDE EL 01-01-2007 al 06-08-2007 ART. 174 LOT.: Se declara procedente el pago a razón de 70 días por Bs.464,50, lo que nos da un total a cancelar de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.32.515,00), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


OCTAVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART.125 LOT NUM. 2: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 30 días por Bs.F. 655,46, por, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 19.663,83), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

NOVENO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART.125 LOT LIT. C: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 45 días por Bs.F. 655,46, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 29.495,70), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


DECIMO: Los expresados conceptos sumados ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 202.152,87). Y no la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 176.340,58) que establece la parte actora en su libelo pues la sumatoria de todos los conceptos reclamados, no da dicha cantidad sino la cantidad determinada por este tribunal. Y así se establece.

UNDECIMO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses sobre prestaciones solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT. Y así se establece.

DUODECIMO: DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 06/08/2007, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : MANUEL EDUARDO PRIETO BARBOZA, en contra de la demandada UNITED GOEDECKE SERVICES INC, ordenando el pago de la suma de DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 202.152,87), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones, la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos ut supra.
Dada la naturaleza del fallo por haber vencimiento total se condena en costas según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 3:30 p.m. del día trece (13) de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

Secretaria,
ADRIANA BIGOTT

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:30 p.m.


Secretaria,
ADRIANA BIGOTT
EXP: AP21-L-2008-004038
GA/Ab