REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
N° EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003874
PARTE ACTORA: GLORIA ZORAIDA REYES CORREDOR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA GITNECO, BIENES Y RAICES, C.A., y en forma personal a los ciudadanos NORA ZURITA, PEDRO JOSE SANDOVAL, GUSTAVO EDUARDO PARRA LEONETT, MARIA ELENA LEONETT GUEVARA, JOSE ALBERTO LOPEZ, DINORA LOPEZ, MANUEL PEREZ, ARTURO SALVADOR PACHECO, ANA CRISTINA PACHECO, DARWIN SILVA LEONETT, ISABEL DEL CARMEN JEUDI LEONETT, CARMEN FRAIDES DE LEON CARRERO, FRANCISCO UGAS FERMIN, MARCOS CHAVEZ, MARIA AUXILIADORA CHACON DE CIFUENTES, MARIA FERNANDA CANALES CHACON y FERNANDO DANIEL CANALES CHACON
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicio la presente causa por cobro de prestaciones sociales introducida por la representación judicial de la parte actora ciudadana YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 76.373, en fecha 24 de agosto de 2007, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo quien demandó el cobro de prestaciones sociales a favor de la ciudadana GLORIA ZORAIDA REYES CORREDOR, parte actora, en contra de la empresa ADMINISTRADORA GITNECO, BIENES Y RAICES, C.A., y en forma personal contra los ciudadanos NORA ZURITA, PEDRO JOSE SANDOVAL, GUSTAVO EDUARDO PARRA LEONETT, MARIA ELENA LEONETT GUEVARA, JOSE ALBERTO LOPEZ, DINORA LOPEZ, MANUEL PEREZ, ARTURO SALVADOR PACHECO, ANA CRISTINA PACHECO, DARWIN SILVA LEONETT, ISABEL DEL CARMEN JEUDI LEONETT, CARMEN FRAIDES DE LEON CARRERO, FRANCISCO UGAS FERMIN, MARCOS CHAVEZ, MARIA AUXILIADORA CHACON DE CIFUENTES, MARIA FERNANDA CANALES CHACON y FERNANDO DANIEL CANALES CHACON. En fecha 27 de agosto de 2007, se dicta auto dando por recibido el asunto, así mismo, en fecha 11 de octubre de 2007, se admite la demanda y se ordena emplazar tanto a la empresa como a las personas demandadas. En fecha 16 de enero de 2008, el alguacil Héctor Rodríguez, consigno diligencia informando que no pudo practicar la notificación en virtud de no encontrar persona alguna en la dirección aportada.
Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. “; y el artículo 202 establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 22 de enero de 2008, fecha en la cual este Tribunal dicto auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección, a los fines de la practica de la notificación a la empresa accionada, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año, sin que la parte actora hubiere realizado ningún acto en el presente proceso, por cuanto la última actuación del actor fue el día 08 de octubre de 2007 con la presentación del escrito de subsanación de la demanda, transcurriendo más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se produzca la perención de la instancia, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión.198° y 149°.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Marjorie Maceira
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Marjorie Maceira
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