REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º



ASUNTO: AP21-S-2009-000013
Visto el escrito de Transacción de fecha (16) de enero de 2009, presentado por la parte Oferida ciudadano CRISTHIAN PEREIRA, cédula de identidad N° 16.677.554, asistido en dicho acto por el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.802, por una parte, y por la parte Oferente “TRAFIVERT, C.A”, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 1987, quedando anotada bajo el N° 35, Tomo 32-A Pro, representada en dicho acto por la abogada WALESKA GARAGORRY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.400, presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 1.425,77) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan



La Secretaria

Abg. Marjorie Maceira