REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009)
 
198º y 149º
 
 
 
 
ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005826
 
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL CARIAMANA GONZALEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
 
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES PAYSANDU (PELUQUERIA ALEJANDRO)
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE KRIKORIAN
 
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, Se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada PRODUCCIONES PAYSANDU, C.A. en la persona del ciudadano JOSE KRIKORIAN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.166, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de tres folios, previa presentación de su original ad efectum videndi, así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
 
  
 
El Juez
 
 
Abg. Juan Carlos Medina
 
El apoderado judicial de la demandada
 
 
 
 
El Secretario
 
 
 
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