REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (13) de enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2008-002448

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 18 de diciembre de 2008, suscrito por el ciudadano WILLIAM SULBARAN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. V-4.252.406, quien es abogado debidamente inscrito en el INPRE bajo No. 21.814actuando en su carácter de parte demandante según consta de poder que cursa en autos en copia simple por una parte, y por la otra parte el ciudadano FRANCISCO OLIVIO LOPEZ, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.45.329, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CLINICA AMAY C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Ciurcuncripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha siete (07) de Julio de 1.995, la cual quedo debidamente inscrita bajo el No. 75, tomo 206-A-pro, según consta de poder en copia simple, que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg. MARYORI MACEIRA