REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2008 -005173

PARTE ACTORA: GUZMAN YRENE VICENTA, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA C. MARTINEZ B., debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SEGUNDO JOSE VELASQUEZ BRITO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES




ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (16) de enero del año dos mil nueve (2009) siendo las: 09:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante GUZMAN YRENE VICENTA, portador de la cèdula de identidad No. 12.085.136, debidamente representada por su apoderada judicial la Dra LUISSANDRA C. MARTINEZ B., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.124.816, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el Dr. SEGUNDO JOSE VELASQUEZ BRITO, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.31.564, quien es el apoderado judicial, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi.
Seguidamente toma la palabra la parte acciónante GUZMAN YRENE VICENTA, portador de la cédula de identidad No. 12.085.136, debidamente asistida por la Dra. LUISSANDRA C. MARTINEZ B., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.124.816, en la cual expone: “DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SOLICITO SU HOMOLOGACIÒN” subrayado nuestro.
En consecuencia, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en los artículos 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad expresa y suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.3. El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante

En consecuencia, luego de la solicitud y revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento. Y se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA

Abg. MARJORIE MACEIRA

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)