REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (22) de enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2008-000956
Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 09 de enero de 2009, y suscrita por la ciudadana, MARIA OCHOA, portador de la cédula de identidad No. V-14.158.686,parte oferida debidamente asistida por el abogado LUIS EDUARDO GARCIA G., debidamente inscrito el INPRE bajo el No. 60.380, por una parte, y por la otra parte el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A. debidamente identificada en autos, según consta de poder que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los términos de la transacción.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferida y en su carácter de parte oferente, en los términos descritos en el escrito transaccional y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo procede impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado. Asimismo la solicitud de copia certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal efecto se insta a las partes a consignar las respectivas copias. Así se establece.-
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. MARJORIE MACEIRA
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