REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008 -006330
PARTE ACTORA: JONNY JOSE TORRES, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: MANAPLAS, debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS ANTERO GONZALEZ RODRIQUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (28) de enero del año dos mil nueve (2009) siendo las: 11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que asiste a este acto el apoderada judicial de la parte demandada Dr. CARLOS ANTERO GONZALEZ RODRIQUEZ, abogado, debidamente inscrita en el INPRE bajo el No.80.960, según se evidencia de poder que consigno a efectos vivendi, el cual se agrega al presente expediente, así las cosas se deja igualmente constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
El Juez,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. MARJORIE MACEIRA




Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)