REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de 2009
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004340
PARTE ACTORA: Roimer José Barnique Madera, titular de la cédula de identidad Nro. 11.990.428.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yanett Bartolotta, y Carmen Ruiz abogados inscritas en el IPSA bajo los Nros. 35.533 y 23.885, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IPSOS VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Boris Alberto Noguera Grieco y Mariana Ivonne Branz Neri, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 39.678 y 117.808, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 15 de enero de 2009, siendo las 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Roimer José Barnique Madera en su carácter de parte actora, acompañado de su apoderado judicial Yanett Bartolotta; asimismo se encuentra Boris Alberto Noguera Grieco, en representación de la parte demandada, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de ambas partes, quienes manifiestan que han llegado a un acuerdo como solución transaccional para evitar la continuación del presente juicio, bajo las siguientes condiciones y términos: habiendo sido acordada la prolongación de la audiencia preliminar en la causa distinguida con el número AP21-L-2008-004340, estando presentes en la sala del Juzgado Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la parte demandante ciudadano ROIMER BARNIQUE, su apoderada judicial YANET BARTOLOTTA, la parte demandada IPSOS VENEZUELA, C.A. representada por el ciudadano abogado BORIS NOGUERA GRIECO, todos ellos debidamente identificados y acreditados en autos, bajo la mediación de la autoridad judicial que preside este acto, se ha convenido poner fin al presente juicio y precaver cualquier otro por las mismas causas mediante transacción contenida en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandante en resguardo del principio de lealtad y probidad procesal que debe privar en todo juicio, voluntariamente y libre de todo constreñimiento se retracta parcialmente de las afirmaciones hechas en su libelo de demanda y por tal razón aclara que, en fecha 1 de febrero de 2.005 comenzó a prestar servicios profesionales independientes de auditoria de campo a destajo, de manera ocasional, no fija ni permanente, en forma irregular, no sometida a jornada ni lugar de trabajo preestablecidos; entiéndase por tales servicios la supervisión de encuestas o estudios de mercado de distintos clientes de la parte demandada durante los años 2.005 y 2.006, con varias interrupciones durante tales períodos anuales, toda vez que paralelamente ha venido prestando otros servicios profesionales parciales y dependientes como docente para una institución educativa pública. SEGUNDO: Aclara igualmente la parte actora que no fue intención original de las partes vincularse a través de una relación laboral propiamente dicha, y así propone a los solos y únicos fines de llegar a un arreglo amistoso dentro de la presente causa, sin que por ello se reconozca la naturaleza laboral de cualesquiera otros vínculos con terceros ajenos a la misma, que los señalados servicios se entiendan prestados a la parte demandada de manera subordinada, dependiente, regular, permanente, sin horario y lugar de trabajo preestablecidos, paralelamente a los mencionados servicios de docencia, únicamente durante todo el año 2.007 y desde el mes de enero de 2.008 hasta el día 29 de mayo de 2.008, cuando sin que mediara manifestación expresa ni tácita de la parte accionada, la parte actora unilateralmente y sin verdadera causa se dio por despedida, situación ésta que en realidad nunca ocurrió pues ambas partes gozaban de libertad para vincularse según les fuera ocasionalmente posible y por mutua conveniencia. TERCERO: Del mismo modo aclara y reconoce la parte actora que en virtud de la irregularidad y flexibilidad con la que prestó sus servicios durante la primera etapa de los mismos indicada en el punto primero de la presente diligencia, y aún durante la segunda ya mencionada, solo percibió cantidades de forma variable en función al número de actividades realizadas en cada período mensual, que en muchas oportunidades no podía relacionar y facturar en el mismo lapso en que se causaron, razón por la cual en caso de considerarse que existió una relación laboral sobrevenida y dado que hubo períodos mensuales en los que no se percibió por tal motivo cantidad alguna, somete a consideración de la parte demandada, sea tomado en cuenta “graciosamente” a los solos fines del calculo de prestaciones sociales que reclama, el salario mínimo oficial vigente en cada mes de la señalada relación jurídica. CUARTO: Finalmente la parte actora entiende, reconoce y aclara que en virtud de la interrupción de los servicios anteriormente referida, buena parte de los derechos y acciones que eventualmente le habrían correspondido se encuentran prescritos, concretamente los causados desde el inicio de la prestación de los señalados servicios hasta el mes de julio de 2.007, pese a lo cual amparándose en la manifestación de buena fe que aquí se señala, propone a la parte demandada le sean “graciosamente” reconocidos y compensados al menos parcialmente a título “bono transaccional”, entendiéndose englobados en él cualesquiera derechos y sus diferencias tales como vacaciones vencidas, utilidades anuales y cualesquiera otros que solo habrían correspondido a un trabajador que hubiese prestado sus servicios en forma continua, regular y permanente, excepto la prestación de antigüedad y sus intereses que deberán ser íntegramente satisfechos. QUINTO: Con vista a la pormenorizada exposición hecha por el demandante; la conducta leal y proba con que ha actuado en la presente causa, y por cuanto es del mutuo interés y voluntad de ambas partes poner fin a este juicio y precaver cualquier otro entre ellas derivados de los señalados conceptos, sin que sus consecuencias y efectos puedan extenderse a terceros ajenos al mismo, pues ha quedado reconocido entre ellas que genuinamente no fue su intención vincularse laboralmente, es que la parte demandada única y exclusivamente bajo tales consideraciones, ha accedido a pagarle a la parte actora a su entera y cabal satisfacción las cantidades y conceptos indicados en liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios indicados en el anexo “A” de este instrumento, que resumidamente son los siguientes: 1) Prestación de antigüedad e intereses acumulados y calculados conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el mes de enero de 2.005 hasta el mes de junio de 2.008, este último concedido graciosamente, la cantidad de Bs.19.038,51; 2) Bono Transaccional Único que compensa por equivalente los conceptos seguidamente detallados, igualmente concedidos de manera graciosa e íntegra, por la cantidad global de de Bs.6.883,79, que dan por satisfechos cualesquiera otros conceptos distintos al primeramente mencionado, que pudieran haberse derivado de la relación laboral que únicamente bajo las mencionadas consideraciones se ha aceptado, entre otros: 2.1) Días Adicionales de Prestación de antigüedad (4 días) por un subtotal de Bs. 266,67; 2.2) Utilidades Fraccionadas año 2.005 (11,5 días) por un subtotal de Bs. 357,29; 2.3) Utilidades Fraccionadas año 2.006 (15 días) por un subtotal de Bs. 540,57; 2.4) Utilidades fraccionadas año 2.007 (15 días) por un subtotal de Bs. 1.518,01; 2.5) Utilidades Fraccionadas 2.008 (7,5 días) por un subtotal de Bs. 1.134,58; 2.6) Vacaciones Vencidas año 2.006 Bs. 1.000,00; 2.7) Vacaciones Vencidas 2.007, Bs. 1.066,67; 2.8) Bonos Vacacionales vencidos y acumulados de los períodos anuales 2.006 y 2.007 Bs. 1.000,00; todo lo cual suma la cantidad de Bs. 25.922,30. Se hace constar expresamente a petición de la parte demandada, que los referidos cálculos han sido hechos a satisfacción de la parte actora, haciendo abstracción de la naturaleza de los derechos en litigio y de la posible prescripción parcial de los mismos, asumiendo no solo los ingresos variables registrados en su contabilidad por el demandante, sino estableciendo como base un salario mínimo oficial en aquellos períodos mensuales en los que efectivamente no devengó ingreso alguno, por lo que se entenderán plenamente satisfechos cualesquiera otros conceptos residuales no expresamente indicados en este instrumento, que por las señaladas razones no son ni habrían sido exigibles de otro modo, vale decir, su concesión graciosa. Así las cosas, se hace entrega en este acto a nombre del ciudadano ROIMER BARNIQUE, ya identificado, la cantidad total de Bs. 25.922,30 mediante cheque de gerencia cuya copia en dos ejemplares se entregará a cada parte, y otra se dejará en los autos del presente expediente librado contra el Banco Provincial, con lo que se dan por total y cabalmente satisfechas las pretensiones de la parte actora dentro del presente juicio, extendiéndose ambas partes absoluto finiquito, renunciando al ejercicio de cualesquiera otras acciones entre ellas derivadas de los señalados hechos, por lo que respetuosamente solicitan a la autoridad judicial que presencia este acto, se sirva impartirle la homologación correspondiente, para que goce de la misma fuerza de una sentencia pasada por la autoridad de la cosa juzgada, en virtud de ello, la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se entrega el material probatorio, y se da por terminada la causa ordenándose su cierre y archivo. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
El Secretario
Abog. Ruth Pernia
Abog. Oscar Rojas
Los Presentes
José Barnique Madera
Yanett Bartolotta
Boris Alberto Noguera Grieco
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