REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

Asunto AP21-L-2008-003644
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 18 de Diciembre de 2008 la representación judicial de la parte demandada consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de contestación de la demanda en el cual exponen y solicitan ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución lo siguiente: “En virtud de lo anteriormente expuesto, ratificamos nuestra PERSISTENCIA EN EL DESPIDO ejercido contra el ciudadano JOSË RUIZ, y por tanto solicitamos a este tribunal, que en amparo a lo dispuesto en la legislación laboral vigente se sirva ordenar la apertura de la cuenta bancaria a favor del ex trabajador, a los fines de consignar las cantidades respectivas adeudadas hasta la fecha por mi mandante “

SEGUNDO: En lo que se refiere a la persistencia en el despido el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 06 de Marzo de 2007 ha dejado sentado el siguiente criterio: “En el presente caso consta la persistencia del despido, manifestada por la apoderada judicial de la accionada, y el señalamiento y cuantificación de los conceptos laborales que ofrece al trabajador, por lo que este deberá manifestar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución su aceptación o rechazo, para luego precisar el procedimiento a seguir, esto es, si se aceptan los conceptos y montos finaliza el procedimiento, si son rechazados se convoca a una reunión conciliatoria.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Juicio comparte el criterio antes expuesto y considera que la persistencia en el despido por parte de la demandada constituye un acto capaz de poner fin al presente juicio en caso de ser aceptadas las cantidades consignadas, y en caso contrario deberá el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución convocar a una audiencia conciliatoria, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia No 937 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Velázquez Alvaray, (caso: F.R. Solórzano en solicitud de aclaratoria), correspondiendo entonces al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución pronunciarse al respecto. En consecuencia, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de que provea lo conducente.


Abg. JOHANA PEREZ MORALES
LA JUEZ


Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO

JPM/ND
EXP: AP21-L-2008-003644.