REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

Asunto AP21-L-2008-003003

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al particular I, no promovió medios probatorios.
En cuanto al particular II, denominado Documentales, promovió las marcadas con las letras A, B y C. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes documentales rielan del folio 47 al 109 del expediente.
En cuanto al Capítulo III, denominado Informes, promovió la prueba de informes dirigida a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao, a los fines de que informe el Tribunal los puntos establecidos en el escrito de promoción de las pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio al referido ente. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el mismo particular promovió la prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. En relación a la prueba de informes contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles, es decir, que versa sobre hechos que constan en documentos, libros, archivos, y otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, lo que significa que se extraen de documentos o de datos documentados poseídos por personas jurídicas (Jesús Eduardo Cabrera, Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica Alva, S.R.L., Caracas 1998).

En el presente caso la parte actora promueve la prueba de informes a modo de interrogatorio, pues lo hace en los siguientes términos:”Si fue introducido en procedimiento de solicitud de calificación de falta en contra del ciudadano Jhovanis Castro Crespo, titular de la cédula de identidad para el momento de su contratación N° 79.682.271, …Si el mismo fue introducido por la sociedad mercantil “NILO BAR C.A, en fecha 10 de junio del 2008..”, siendo que con la prueba de informes no es posible lograr testimonios personales del informante, por cuanto “… sólo permite traer al proceso documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles o instituciones similares que no sean parte en el juicio.” (Sentencia N° 1788 de fecha 9 de diciembre de 2005, caso Dell´Acqua C.A., por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).

En este mismo sentido, se ha pronunciado el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en sentencia de fecha 13 de Agosto de 2008, expediente AP21-R-2008-001083, al referirse al modo de promoción de la prueba de informes en términos de interrogatorio:

“…, concluye esta sentenciadora que la parte recurrente promovió el medio probatorio incumpliendo con los requisitos de admisibilidad de la prueba, y que lo hace en forma de interrogatorio, utilizándose en todos los supuestos la siguiente formula: “si en los archivos de ese consultorio médico, se encuentra registrado historial médico de la paciente OFELIA ARMAS PALMA, si fue atendida, si le efectuó examen de análisis de composición corporal; si se le entregaron las indicaciones generales para pacientes diabéticos y cuál fue su tratamiento, e indique si la fecha de la consulta fue el 31 de mayo de 2005”, de esta manera en los términos en que promueve la prueba, es como si fuera una prueba testimonial, con lo cual se atenta contra el derecho de defensa de la parte contraria, y además se permitiría la mixturización y desnaturalización de los medios tradicionales de prueba lo cual no está permitido violándose así el principio del control de la prueba, lo que conduce a la ilegalidad del medio propuesto por la forma como fue promovida, en tal sentido, constituye forzoso para esta Alzada confirmar el auto recurrido, en lo que se refiere a la negativa de la prueba de informes..”. (Cursivas de este Tribunal de Juicio)

Al conjugar lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo sostenido por la doctrina patria, el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia antes citada, que este Tribunal acoge según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con lo afirmado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, anteriormente señalado y que este Tribunal de Juicio comparte, concluye este Juzgado que admitir la prueba de informes en los términos en que ha sido promovida implicaría una desnaturalización de la prueba de informes, por cuanto equivale a una mixturización con otro medio de prueba, en el presente caso con el de la testimonial, caso en el cual, la parte contraria tendría el derecho de ejercer el control de la prueba testimonial que vendría recogida en las resultas de los informes, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes, por haber sido promovida ilegalmente. Así se establece.-

MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR



LA SECRETARIA
KARLA SAÉZ
MM/ks/vr.
EXP: AP21-L-2008-003003