REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH23-S-2009-000911
Vista la Transacción presentada en fecha 17 de diciembre de 2009, por la ciudadana GELEN PEÑA asistida por la abogada ERIKA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.145.306, actuando en este acto en su carácter, parte actora en este procedimiento y el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES M. A. R. J., C.A., ambos plenamente identificados en autos, este Juzgado previa, revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ambas partes están de acuerdo con el monto de la transacción por la cantidad de dieciséis mil sesenta y dos bolívares (Bs. 16062,00) que la parte oferida recibe a su entera satisfacción por lo que se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO Finalmente, vista la solicitud de la oferente se ordena expedir una copia certificada de la transacción y del auto que la homologa.
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Anabella Fernandes
|