REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (7) de enero de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-005636
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: PRINCE JHON LUGO CONTRERAS y Otros., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.18.009.764.
APODERADOS JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSE LUIS MENDEZ LA FUENTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.302
DEMANDADA: LABORATORIO FARMA, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1958, bajo el No. 29 del Tomo 30-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CLARISSA ISABELLA STUYT RAFFALLI, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.520
MOTIVO: COBRO DE TICKETS DE ALIMENTACION.-

En fecha 14 de diciembre de 2009, fue consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), escrito transaccional presentado por el ciudadano PRINCE JHON LUGO CONTRERAS debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE LUIS MENDEZ LA FUENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.10.302. El mismo se encuentra suscrito por la parte actora anteriormente identificada, debidamente asistida, así como por CLARISSA ISABELLA STUYT RAFFALLI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 139.520, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y en el cual a través de recíprocas concesiones las partes han decidido poner fin al presente asunto, celebrando una transacción. En consecuencia, la misma constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que el demandante se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada confirió poder al prenombrado apoderado judicial y en el mismo consta la facultad tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio, en la cual recibe el accionante la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 66.112,55), mas CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) por concepto de honorarios. Las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante.

Finalmente, en relación a los demás demandantes que hasta la fecha no han realizado ninguna transacción, el juicio continúa en su fase procesal correspondiente, a saber los ciudadanos: HENRY JOSE VILLARROEL SALCEDO, ISMAEL DE JESUS CORDERO FLORES, JESUS ANTONIO NARANJO FELIX y JOSE JIMENEZ DIAZ, y como quiera que la parte demandada se encuentra a derecho se evidencia de autos la constancia realizada por la secretaria del tribunal en fecha nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009), a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para garantizar la certeza de los actos procesales y el derecho de la defensa. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, este tribunal en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra, una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de enero de dos mil diez (2010).
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Rio Barrios Anabella Fernandes

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Anabella Fernandes