PARTE ACTORA: BELKIS NACARID HERNANDEZ FARIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICIA METROPOLITANA “FUNDAPOL”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILETH TOVAR, JHONNY BLANCO
MOTIVOS: ESTABILIDAD LABORAL

Hoy, 19 de Enero de 2009, a las 03:00 P.M., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos BELKIS NACARID HERNANDEZ FARIAS, titular de la Cedula de Identidad N° 6.267.072, debidamente representada por VICENTE MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.837, apoderado judicial de la parte demandante, y por la parte demandada YAMILETH TOVAR, JHONNY BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 126.370, 62.716, todos plenamente identificados en autos.

En este estado LA PARTE ACTORA ciudadana BELKIS NACARID HERNANDEZ FARIAS, debidamente representada por su apoderado judicial de modo voluntario y sin coacción alguna, manifiesta en acto que desiste de la presente acción, por cuanto no tiene interés de reincorporarse a su puesto de trabajo ante el ente demandado. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada manifiesta que está de acuerdo en el desistimiento alegado por la parte actora debidamente representada. De igual modo ambas partes solicitan al Juzgado sea homologado el desistimiento del procedimiento y la acción. Vista la manifestación de voluntad de la parte actora debidamente representada por abogado y las facultades de los apoderados judiciales de la demandada, este Juzgado como rector de proceso y por autoridad de la Ley HOMOLOGA DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA el Desistimiento del procedimiento y de la acción.
Ahora bien, la parte demandada en este acto y en aras de dar termino satisfactorio en el presente Juicio, ofrece cancelar a la actora y mediante (04) cheques, la cantidad de Bs. (6.003,58) por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos como se detalla en las planillas que en este acto se presentan a los fines que sean parte integrante de la presente acta, más la cantidad abonada por concepto de fideicomiso aperturado en el Banco Banesco Banco Universal, cantidad que se encuentra a disposición de la actora ( se anexa copia simple de dicha carta de liberación)
Seguidamente la actora debidamente representada por su apoderado judicial interviene y expone: “En este estado acepto la cantidad ofrecida y la forma de pago sin más nada que reclamar en este juicio. Es Todo. ”En este estado ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo y solicitan: “Se homologue el presente acuerdo y dé por terminado el juicio. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente se deja expresa constancia que las partes reciben en este acto las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. ES TODO. TERMINO SE LEYO. Y CONFORME FIRMAN.
NOTA: Se anexan los cheques a la presenta acta debidamente suscrito por la actora, aceptando el pago antes señalado.
LA JUEZ
OLKARIS BRICEÑO
LA SECRETARIA
NAIROBI CARRASQUEL
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA