REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005684
En el día hábil de hoy JUEVES 29 DE ENERO DE 2009 siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana CARMEN CECILIA SCOTT RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.197.866 (en lo consecutivo LA DEMANDANTE) contra la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSE MARÍA VARGAS., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE ANTONIO MÉNDEZ VILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada NATHALIE COHEN ARNSTEIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°118.117, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, Sociedad Civil Universidad “JOSÉ MARÍA VARGAS”, cuya acta constitutiva fue protocolizada en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda en fecha 24 de abril de 1986, bajo el N° 24, Tomo 3, Protocolo Primero y cuya última modificación fue inscrita ante la misma Oficina, en fecha 17 de julio de 2007, bajo el Número 21, Tomo 3 del Protocolo Primero, conforme se desprende de instrumentos poder que cursan en autos (en lo consecutivo LA DEMANDADA), y exponen:
Con fundamento en los intercambios y discusiones inherentes al proceso de conciliación verificado con la guía de la Jueza Cuadragésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, las partes, manteniendo sus posturas contrapuestas, pero con el ánimo de poner fin al litigio, llegan al siguiente acuerdo:
-I-
DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES ENTORNO AL PRESENTE CONFLICTO
Conforme al escrito libelar, la demandante sostiene que prestó servicios como Coordinadora de Educación Integral y profesora para la Sociedad Civil Universidad “JOSÉ MARÍA VARGAS” desde el 01 de enero de 1998 hasta el 31 de julio de 2008, fecha en la cual culminó la relación de trabajo por despido injustificado. En virtud de tales eventos LA DEMANDANTE aduce que LA DEMANDADA le adeuda NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 92.568,98) por los siguientes conceptos: Prestación Mensual de Antigüedad (Artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 54 de su Reglamento); Días adicionales de antigüedad (artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 73 de su Reglamento); Intereses sobre prestaciones (artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 71 y 73 de su Reglamento); vacaciones no disfrutadas y bonos vacacionales durante toda la relación de trabajo con su correspondiente pago fraccionado para el período 2007-2008 (artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 95 y 98 de su reglamento); bonificaciones de fin de año durante todo el vínculo de trabajo y su correspondiente pago fraccionado para el período fiscal del año 2008 (artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo); indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo); “cesta tickets” (artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores); recargo por horas laboradas en jornada nocturna (artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo); intereses de mora e indexación.
Por su parte, LA DEMANDADA rechaza que adeude todos los conceptos accionados, aduce que la relación de trabajo culminó por renuncia de LA DEMANDANTE y niega los métodos de cálculo empleados para cuantificar las cantidades demandadas.
II
DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN
Sobre la base de las premisas expuestas en el capítulo precedente, y una vez analizados los motivos que las partes tienen para llegar a una autocomposición procesal y a los fines de poner fin al presente litigio, éstas acuerdan que LA DEMANDADA ofrece a LA DEMANDANTE el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), con la finalidad de transigir en la presente causa, cuyo fin, es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, que incluye todos los presuntos beneficios y derechos reclamados en la demanda y resumidos anteriormente, los que se mencionan en el cuadro consignado por el apoderado de la demandante en fecha 07 de noviembre de 2008 y cualquier otro que pudiera corresponder por causa de la relación contractual que sostuvieran, sea cual fuere su naturaleza, cimentado en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Sociedad Civil Universidad “JOSÉ MARÍA VARGAS” pagará a la ciudadana CARMEN CECILIA SCOUT RODRIGUEZ la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), mediante cuatro (4) cuotas de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) cada una. Los cuatro pagos aludidos, se verificarán los días miércoles 01 de abril, lunes 04 de mayo, lunes 01 de junio y miércoles 01 de julio de 2009, en horas de Despacho ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Queda entendido que la cantidad total anotada, que se materializará mediante estos cuatro pagos, constituirá la liberación automática de LA DEMANDADA conforme al finiquito que será especificado en la cláusula segunda.
SEGUNDA: LA DEMANDANTE por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), y con las modalidades y oportunidades especificadas para el pago de cada una de las cuotas relatadas en la cláusula precedente, por considerar justas y adecuadas tanto la suma total como las fechas previstas para el pago de cada una de las cuotas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, LA DEMANDANTE por intermedio de su apoderado judicial declara que acepta los términos de esta autocomposición procesal y que previa discusión con su apoderado judicial conoce y ha discutido ampliamente los términos de esta negociación, y en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción manifiesta que nada tiene que reclamar contra LA DEMANDADA ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto. Así pues, LA DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada con ésta tiene obligación de naturaleza civil, mercantil ni laboral, relacionada con la ejecución o terminación de la relación contractual que LA DEMANDANTE pudiera haber tenido con LA DEMANDADA, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución de patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o ante cualquier otro organismo gubernamental relacionado con la seguridad social; indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; del Código Civil, daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación o retiro existente o aplicable a los trabajadores de las demandadas, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales.
En consecuencia, LA DEMANDANTE renuncia al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en el presente acuerdo, liberando de toda responsabilidad a LA DEMANDADA así como a cualquier empresa, filial, matriz, subsidiaria o relacionada con ésta y sus agentes, empleadores, empleados, directores, representantes legales, asignados y sucesores, de cualquier reclamo, demanda, acción, daños, pérdidas, costos y gastos de cualquier naturaleza provenientes de cualquier relación contractual, comercial u otra índole que pudo tener la demandante con cualquiera de las empresas demandadas, sus filiales, matriz, subsidiarias o relacionadas, conocido, reclamado o eventual ante cualquier organismo administrativo gubernamental o jurisdiccional, así como cualquier investigación civil, administrativa o penal. En este sentido, LA DEMANDANTE reconoce y declara que este acuerdo constituye la liberación definitiva de las empresas mencionadas y que nada queda a reclamarle a las mismas y por ello acepta que la cantidad anotada será imputable a cualquier cantidad que LA DEMANDADA pueda adeudar a LA DEMANDANTE por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada del vínculo contractual que uniera a las partes, para lo cual LA DEMANDANTE otorga formal y total finiquito a LA DEMANDADA sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.
CUARTA: Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos apoderados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.
QUINTA: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 3, 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículo 10 y 11 de su Reglamento. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
DIRAIMA VIRGÜEZ
LA SECRETARIA
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