REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de Enero de dos mil nueve (2009)


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002673

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ENIO ARTURO ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 10.817.707.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No constituyó apoderado judicial.

DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y LA PROTECCION SOCIAL


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MONICA HERNANDEZ, ELIO GONZALO ROA RIOS, MARISABEL RON, AXA ZEIDEN, HILDA QUIÑONEZ, LUISSANA MEJIAS, MAGALLY ABOUD, CLARA BOGGIO, HEIDY DELGADO, ANGIE ARAGORT, SYLVIA MARTINEZ. HERNAN BONALDE, GERALYS GAMEZ, MARIA FERENANDEZ, YARIANA MARQUEZ, YESSENIA FUENTES, TEUDY RAMIREZ y MAYLING URBAEZ, actuando en su carácter de sustitutos de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, ciudadana GLADYS GUTIERREZ ALVARADO.

MOTIVO: Calificación de despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.


Visto el escrito de transacción presentado en fecha 18 de diciembre de 2008, suscrito por el ciudadano Enio Rosales asistido por la abogada Sorinel Carta y la abogada Angie Aragort, sustituta del Procurador General de la Republica, plenamente identificadas en autos, se evidencia de la misma que las mismas de común acuerdo y a través del referido mecanismo de autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

De las cláusulas de dicho acuerdo, se observa que como consecuencia de la acción intentada por el ciudadano Enio Rosales, por Calificación de despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la demandada persiste en el despido y se compromete en pagar los conceptos que según ella se le adeudan efectivamente al ciudadano antes mencionado, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demandada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs.F.17.764,61 por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2007-2008, bono vacacional 2007-2008, bonificación de fin de año fraccionada 2008, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e Indemnización sustitutiva del preaviso.

Evidencia el Tribunal que el pago por el monto acordado se materializó en forma efectiva, toda vez que el extrabajador manifestó no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos cancelados, ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación del servicio y haber recibido la cantidad señalada.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Con relación a las copias solicitadas, el Tribunal ordena expedir tres juegos de copias, previa su certificación en autos por secretaría. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia se ordena el cierre informático y archivo del expediente contentivo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA