REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidos (22) de enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-004396.
PARTE ACTORA: LUIS CAMPOS, FRANKLIN BRITO, OSWALDO TOVAR, JOSE TORRES y ORLANDO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.966.400, V-12.258.869, V-6.126.783, V-8.098.951 y V- 10.224.836, respectivamente.
APODERADO DE LOS ACTORES: NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 76.190.
PARTES CODEMANDADAS: CONSTRUCTORA GEOBRAING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 65, Tomo 228-A-Pro, en fecha 31 de julio de 1995 y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 91-A-Pro, en fecha 28 de noviembre de 1991.
APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS: JANET ELIZABETH GIL MARIÑO y MILITZA ALEJANDRA SANTANA PEREZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 80.025 y 78.224.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diecinueve (19) de enero de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.190, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: LUIS CAMPOS, FRANKLIN BRITO, OSWALDO TOVAR, JOSE TORRES y ORLANDO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.966.400, V-12.258.869, V-6.126.783, V-8.098.951 y V- 10.224.836, respectivamente, por una parte y por la otra la abogado JANET GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.025, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA GEOBRAING, C.A., parte codemandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veintinueve (29) al treinta (30) del expediente y setenta y cuatro (74) y su vuelto, del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para el ciudadano LUIS CAMPOS; CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), para el ciudadano FRANKLIN BRITO; UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para el ciudadano OSWALDO TOVAR; UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para el ciudadano JOSE TORRES y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para el ciudadano ORLANDO BRAVO, pago efectuado mediante CINCO (05) cheques personalizados librados contra el BANCO BANESCO, identificados con los Nos. 86016954, 86016953, 86016951, 86016952 y 86016955 cuenta corriente N° 01340860202120210001, de fechas 13/01/2009, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI

LA SECRETARIA,

ABG. RAYBETH PARRA

SB/RP.