REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal UNDÉCIMO (11°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004963
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diez (10) de diciembre del 2008, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana NATALY SAYEGH titular de la cédula de identidad N° 14.720.549 asistida en este acto por la abogada MARIA CORREA I.P.S.A N° 89.525 por una parte y por la otra el abogado JOAN GONZALEZ I.P.S.A N° 104.486 en su carácter de parte demandada. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios siete (07) al ocho (08) de la pieza principal del expediente y del veintisiete (27) al veintinueve (29), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Finalmente, visto que las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de QUINCE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 48/100 (Bs.F. 15.048,48), pago efectuado mediante un cheque librado contra el BANCO INDUSTRIAL, identificado con el N° 00040354, cuenta corriente N° 00030081160001090505, de fecha 01/12/2008, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
LA JUEZ
MARIA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA,
ABG. RAYBETH PARRA GAVIDIA
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