REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

Caracas, 12 de enero de 2009.


ASUNTO: AP21-L-2007-004118

Visto el auto dictado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la co demandada CONSTRUCTORA DENI 91, C.A., de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA CO DEMANDADA CONSTRUCTORA DENI 91, C.A.

En lo atinente a las Documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ciento setenta y ocho (178) al doscientos sesenta y seis (266) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con relación a la Prueba de Informes promovida en el escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la co demandada CONSTRUCTORA DENI 91, C.A. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos ÁNGEL COLMENARES, JOSÉ FÉLIX ROJAS, RÓMULO SUCRE, OLEGARIO RODRÍGUEZ, ARMANDO MEIJAS y VÍCTOR CHÁVEZ, promovidas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la co demandada CONSTRUCTORA DENI 91, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la co demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la co demandada CONSTRUCTORA DANA, C.A., y luego las de la co demandada CONSTRUCTORA DENI 91, C.A., en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de informes admitida.
3. Se concederá oportunidad a las partes a los fines que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por la co demandada CONSTRUCTORA DENI 91, C.A.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE. LÍBRESE OFICIO.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
CLAUDIA YÁNEZ CORREA
LA SECRETARIA
HCU/CYC/GRV
Exp. AP21-L-2007-004118