REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

Caracas, 19 de enero de 2009.


ASUNTO: AP21-L-2008-003479

Visto el auto dictado en fecha quince (15) de enero de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos HAIWEN MEI, ROSA MARÍA WONG MAU, HENRY KINCHI MUI SZETO, SUV HA CHIK DE CHAN y MANUEL ELOY RIERA G., promovidas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales referidas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) de la pieza principal del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la parte demandada HERMANOS MUI, RESTAURANT HO KOW-MI DESEO, S.R.L., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la parte demandada en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
2. Se concederá oportunidad a las partes a los fines que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por la parte demandada.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
CLAUDIA YÁNEZ CORREA
LA SECRETARIA

HCU/CYC/GRV
Exp. AP21-L-2008-003479