REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002739

PARTE ACTORA: ADOLFO MANCILLA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 629.476.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR LUÍS BARRETO y MARIA BEATRIZ SÁNCHEZ DEVENISH abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 46.871 y 46.870.


PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARICEL SARDI MONTILLA y JOSÉ LUÍS MEDINA MARTINEZ, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo la matrícula N° 33.321 y 57.011
MOTIVO: COBRO HORAS EXTRAORDINARIAS, DOMINGOS Y FERIADOS.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).


En el juicio que por motivo de Cobro Horas Extraordinarias, Domingos y Feriados intentara el ciudadano ADOLFO MANCILLA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 629.476, en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), la parte actora presentó su demanda en fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. F. 38.670,60. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha dieciséis de julio (16) de julio de 2008, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio dentro del lapso legal, llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio el Juez exhortó a los apoderados judiciales de las partes a buscar la solución del conflicto mediante un medio alternativo, por cuanto, se evidencia que no tuvieron la oportunidad de reunirse en una mesa de mediación debido que la demandada no asistió a la audiencia preliminar y como quiera que se le hacen extensivos los privilegios otorgados al fisco nacional se ordenó la remisión al Tribunal de Juicio, las partes accedieron al llamado de conciliación y los abogados actuantes, cumplieron un rol activo y protagónico en la mesa de conciliación asistida por el Juez de este Tribunal de forma tal que se cumple con el mandato Constitucional de que los abogados son parte integrante del sistema de justicia.

Luego de varias reuniones conciliatorias en el despacho del Juez, las partes acordaron fijar oportunidad para la audiencia de Juicio, y llegada la oportunidad de la audiencia en fecha 20/01/2009, manifestaron que haber arribado a un acuerdo que llenaba las expectativas de cada una de las partes y manifestaron al Juez del Tribunal su voluntad expresa consiente y voluntaria expresando:

“…las conversaciones conciliatorias arrojaron el fruto esperado y que la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de Bs. 13.000,00, por los conceptos de 3650 horas extraordinarias diurnas, 3650 horas extraordinarias nocturnas, m domingos y feriados convencionales demandados, así como, las costas, intereses de mora e indexación. Que el monto anterior satisface las pretensiones de la parte actora en su totalidad plasmada en el libelo de demanda y que el ofrecimiento es plenamente acordado por la demandada y se compromete a cancelar dentro de un mes a la siguiente fecha, se le preguntó a los apoderados judiciales de la demandada sobre los hechos ante lo cual indicó que está aprobado por punto de cuenta los recursos para cumplir con la obligación que asumida…”

De manera tal que en el acta de audiencia se recogió la manifestación expresa de las partes donde se evidencia que llegaron a un acuerdo efectivo que discutieron detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través del escrito transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS Bs. F. 13.000,00 procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado discutidas de manera detallada en la oportunidad de celebración de la Audiencia Conciliatoria con la intervención del Juez, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acta transaccional, se evidencia que el demandante actuó a través de sus representantes judiciales debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación oral hecha al Tribunal del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos demandados en el libelo, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que haya dado cumplimiento al pago acordado previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso. CÚMPLASE.


Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Transacción.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
CLAUDIA YÁNEZ CORREA
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA